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REVÉS AL GOBIERNO REGIONAL

La Justicia anula el Área Única Sanitaria de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a asociaciones de médicos y sindicatos.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el decreto del Área Única de Salud para la Atención Primaria en esta región, tras un recurso contencioso-administrativo presentado por varias asociaciones profesionales y el sindicato UGT Madrid. 

La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, declara que el decreto aprobado por el Gobierno regional madrileño en julio de 2010, que establecía el Área Única Sanitaria, "no es conforme a derecho" y, en consecuencia, lo anula. 

Esta normativa posibilitaba la elección libre de médico, pediatra y enfermero en Atención Primaria, así como otras cuestiones relacionadas con el ámbito sanitario como la posibilidad de que cualquier profesional, y no solo los licenciados en medicina, ocuparan el cargo de director de un centro de salud. 

Tres asociaciones profesionales: la Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y Comunitaria, la Asociación Madrileña de Pediatría de Atención Primaria y el Colegio Oficial de Médicos de Madrid, así como el sindicato UGT-Madrid, recurrieron ante el TSJM por distintos motivos. 

Las asociaciones médicas impugnaron, entre otros, el artículo 9 del decreto, que establecía la posibilidad de que cualquier profesional sanitario, fuera facultativo o no, pudiera optar al puesto de director de centro de salud. 

Estas asociaciones profesionales consideraban que las personas que ocuparan estos cargos debían de tener la titulación de Licenciado de Medicina y Cirugía, debido a las cometidos que desarrolla. 

La sala estima este argumento al considerar que las funciones de este puesto - como son la dirección del centro, la organización de los profesionales y de la actividad según las pautas del Servicio Madrileño de Salud -, "no pueden" ser desempeñadas "por cualquier tipo de profesional sanitario". 

La normativa estatal, según argumenta el tribunal, establece una regla general para establecer las áreas de salud, pero permite "excepciones" para el establecimiento de un área única "que se justifican sobradamente en el caso de una comunidad autónoma provincial" como región madrileña.

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