IA

Multa pionera en Europa por un 'deepfake' sexual: la AEPD sanciona con 2.000 euros el caso de Almendralejo

La Agencia Española de Protección de Datos impone la primera sanción en la UE por difundir una imagen falsa creada con IA; los padres del menor pagaron 1.200 euros por pronto pago.

Inteligencia artificial

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 2.000 euros, reducida a 1.200 por pronto pago, al autor y difusor de un montaje sexual generado con inteligencia artificial.

La resolución, publicada el 27 de octubre, se centra en el tratamiento ilícito de la imagen de una persona sin su consentimiento y, según confirmó la propia AEPD posteriormente, se refiere a un episodio ocurrido en septiembre de 2023 en Almendralejo. Se trata de la primera multa en España y en la Unión Europea por la difusión de un deepfake de carácter sexual.

Qué ocurrió en Almendralejo

El primer día de clase del curso 2023-2024 circularon por móviles del municipio imágenes de varias niñas desnudas que, en realidad, eran montajes. Se utilizó la aplicación ClothOff para incrustar los rostros de las menores en cuerpos de otras chicas desvestidas.

Aquellas imágenes falsas se propagaron con rapidez por redes sociales y acabaron subidas “a portales como Only Fans y diversas páginas pornográficas”, según recoge la resolución. Aunque el documento protege la identidad de las víctimas y no detalla su sexo ni edad, alude a normativa de menores y encaja con el caso que afectó al menos a una veintena de chicas de la localidad pacense.

La AEPD sanciona la difusión no autorizada de datos personales, en este caso, fotografías, y declara ilícito el tratamiento de la imagen de una de las afectadas. El expediente se abrió contra el menor que difundió las fotos y se notificó a sus progenitores como representantes legales; uno de ellos abonó en abril los 1.200 euros correspondientes al pago reducido.

La resolución exime de responsabilidad a la aplicación empleada para el montaje (ClothOff) y a las plataformas donde se compartieron los contenidos. “Cabe recordar (...) que las personas tienen el poder de disposición sobre sus datos personales, incluyendo su imagen, así como sobre su difusión, resultando, sin lugar a dudas, merecedora de protección la persona cuyos datos personales se capten y difundan vulnerando el ordenamiento jurídico”, dice el texto.

La multa administrativa discurre en paralelo a la vía penal, que ya se activó por la difusión de contenido pornográfico de menores y concluyó con un año de libertad vigilada para 15 chicos por manipular imágenes de niñas. La decisión de la AEPD abre un precedente europeo, pero también un debate sobre si la cuantía es proporcionada al daño.

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