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vulnera la presunción de inocencia

Una sentencia asegura que la DGT no puede multar ni quitar puntos sin saber quién conducía el vehículo

Un juzgado de Madrid dice que es ilegal quitar puntos o adjudicar una multa al propietario de un vehículo que ha cometido una infracción si no se ha notificado quién era el conductor.

El Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid indica en una resolución que la DGT no puede multar ni quitar puntos al propietario de un vehículo si no puede demostrar que era él quien lo conducía, pues vulnera la presunción de inocencia.

Esto le ocurrió al propietario de un vehículo que circulaba a 161 kilómetros por hora en una vía limitada a 120.

El 'Pegasus' lo captó y la DGT le interpuso una multa de 300 euros y le quitó dos puntos del carnet de conducir. Sin embargo, cuando llegó la notificación, el dueño del coche no identificó de manera clara al infractor. El propietario del vehículo recurrió ante un juzgado que ahora le ha dado la razón.

Dice que se ha vulnerado su presunción de inocencia y que es ilegal quitar puntos o adjudicar una multa al propietario si no se ha notificado quién era el conductor.

"El titular del vehículo tiene un plazo de tiempo en el que ratifica si era él el conductor o si era otro", indica María Seguí, exdirectora de la DGT.

Por su parte, Mario Arnaldo, de Automovilistas Europeos Asociados, explica que "lo único que nos pide es que nos den los datos del conductor" pero indica que en caso de no contestar a este documento, "el expediente de origen se anula, pero al titular del vehículo le van a abrir otra sanción por el triple del importe del expediente de origen", es decir, que en este caso la multa será por valor de 900 euros.

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