Selectividad Cataluña

El TSJ de Cataluña prohíbe identificar a los alumnos que hagan la selectividad en castellano

El auto determina que no se debe identificar a los alumnos, ni tampoco anotar la opción lingüística elegida y dar opción a la elegir entre hacerla en castellano, catalán y aranés.

Estudiantes, tras realizar los exámenes de selectividad

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha determinado que las pruebas de selectividad que se van a realizar en este mes de septiembre en la región se deben presentar en tres idiomas (castellano, catalán y aranés) para que el alumno pueda realizar la prueba en la opción que él mismo elija.

El TSJC asegura en su auto que en ningún momento se debe identificar a los alumnos que realicen la prueba en idiomas diferentes al catalán y tampoco se ha de anotar la opción lingüística que escojan.

La Generalitat no actuó correctamente en junio

La sección quinta de la sala contenciosa-administrativa del TSJC considera que la Generalitat de Cataluña no cumplió correctamente con las medidas cautelares dictadas por la demanda presentada por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) y en las que se obligaba a repartir las pruebas en las tres lenguas cooficiales de Cataluña "sin preferencia por ninguna de ellas".

La resolución se produce después del informe realizado en el que se analizaba conocer el grado de cumplimiento de esta resolución.

Tras analizar este informe, el TSJC ha requerido a la presidenta del Consejo Interuniversitario de Cataluña, la consellera de Investigación y Universidades, Gemma Geis, y al secretario del organismo, Josep Ribas, para que establezcan las instrucciones concretas a los presidentes de los tribunales para que en estas convocatorias de septiembre no se identifique a los alumnos "cualquiera que haya sido su opción lingüística", ni tampoco se anote la elegida.

Administración "neutral"

El TSJC establece también que se debe ofrecer a los profesores vigilantes, vocales o presidentes los enunciados en las tres lenguas sin ninguna preferencia, dado que esta "corresponde a los alumnos para el mejor desenvolvimiento de sus ejercicios".

El alto tribunal pide que se garantice el anonimato del derecho de opción y asegura que esta corresponde al alumno y no a la administración, ya que esta "debe ser neutral".

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