Los miembros de 'La Manada'

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CONDENADOS A NUEVE AÑOS DE CÁRCEL

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra fija el 7 de noviembre para la deliberación y el fallo de recursos contra la sentencia de La Manada

Una vez adoptada una decisión por parte de los cinco magistrados que integran la Sala de lo Penal, la sentencia podría estar redactada y notificada a las partes aproximadamente un mes después.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha señalado para el 7 de noviembre la deliberación y fallo de los recursos presentados contra la sentencia que condenó a los miembros de La Manada a 9 años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento ocurrido en los sanfermines de 2016.

Según ha informado hoy el TSJN, una vez adoptada una decisión por parte de los cinco magistrados que integran la Sala de lo Penal, la sentencia podría estar redactada y notificada a las partes aproximadamente un mes después.

La Sala se ratifica en su auto en una anterior decisión de no celebrar una vista oral en los términos solicitados en sus recursos de apelación por parte de la denunciante y del Ayuntamiento de Pamplona, así como por las defensas de cuatro de los cinco condenados.

En este sentido, el Tribunal Superior señala que no considera necesaria la celebración de la citada vista "para la correcta formación de su convicción" puesto que "queda ilustrada por los extensos y fundados recursos de apelación y sus respectivas impugnaciones". Y añade además que "la decisión de no celebrar vista se conviene mejor con el interés de preservar la identidad e indemnidad de la víctima denunciante".

Asimismo, la Sala reitera la inadmisión de un documento presentado por la acusación particular en su recurso referido al tratamiento recibido por la víctima en el centro de atención integral a mujeres víctimas de violencia sexual de la Comunidad de Madrid.

Este informe psicológico que se pretendía incorporar, contiene, dice el auto, un error material y de transcripción de la fecha de inicio de un tratamiento concreto, circunstancia admitida por la defensa de uno de los cinco procesados y que, además, la Sala podría deducir a la vista de las pruebas ya aportadas en el procedimiento.

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