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SUFRÍA MALAS CONDICIONES DE TRABAJO TRAS UNA HUELGA EN 2007
El Supremo considera accidente laboral el suicidio de un conductor de autobuses
El Tribunal Supremo ha dictaminado como accidenten laboral el suicidio del trabajador que se quitó la vida en su casa tras sufrir episodios de "ansiedad". Los médicos asociaron estas crisis a las condiciones que sufría en la empresa tras una jornada de huelga en 2007. Su familia recibirá la pensión de accidente.
La Sala de lo Social ha ratificado la decisión tanto del Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, como del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que entendían que las prestaciones de viudedad y orfandad "derivan de un accidente de trabajo".
Así, el alto tribunal ha dado la razón a la viuda del fallecido que demandó a la Mutua Fremap, Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Seguridad Social, que consideraban que las prestaciones derivaban de un "accidente no laboral". Así el Supremo ratifica que la viuda e hijos del conductor percibirán las prestaciones de la seguridad social correspondientes a un accidente de trabajo.
Transportes Urbanos de Sevilla Sociedad Municipal recurrió contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de conceder la pensión correspondiente a un accidente laboral a la viuda e hijos de un conductor de autobús de la empresa que se suicidó tras padecer ansiedad relacionada con trabajo. Aquella sentencia establecía que las prestaciones de viudedad y orfandad "a las que dio lugar el fallecimiento de J.L.A.F. derivan de accidente de trabajo".
El Supremo la ha confirmado y ha condenando a la parte recurrente al pago de las costas. En mayo de 2007 el fallecido José Luis A.F. fue detenido por la policía cuando se disponía a secundar una huelga de trabajadores de la empresa de transportes en la que trabajaba. Aunque José Luis A.F. fue imputado por estos hechos, no fue reconocido por ningún testigo y se acabó archivando la causa penal.
Asimismo, la empresa decidió abrirle un expediente disciplinario, que cerró en 2009 como consecuencia del archivo del procedimiento penal, que no se le pudo notificar porque ya había fallecido.
Durante el tiempo en el que se tramitaban las causas en su contra, José Luis A.F. inició un proceso de "incapacidad temporal" por un estado de ansiedad. Tanto esta dolencia, como los problemas digestivos que padecía fueron asociados por los médicos a "la situación de estrés que padecía debido a la imputación en el procedimiento penal y a la situación en la empresa".
En varias ocasiones, José Luis A.F. pidió a la empresa incorporase al turno de mañana "por motivos de salud" y se le denegó al no estar "suficientemente justificada" la solicitud. En noviembre de 2008, José Luis A.F. falleció en su "propio domicilio".
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