Fachada del Tribunal Supremo.

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PERMANECIÓ EN PRISIÓN PREVENTIVA 542 DÍAS

El Supremo concede 60.000 euros a una mujer que pasó año y medio en la cárcel por un homicidio que no cometió

Los hechos probados señalan que la víctima se clavó accidentalmente un cuchillo en el pecho tras un forcejeo con la acusada.

El Tribunal Supremo ha concedido una indemnización de 60.000 euros a una mujer que pasó un año y medio en prisión preventiva acusada de un homicidio que no existió, ya que la víctima se clavó accidentalmente un cuchillo tras un forcejeo con la acusada, según los hechos probados para un tribunal del jurado.

La mujer, Verónica G., fue absuelta por un jurado de la Audiencia Provincial de Madrid en una decisión confirmada luego por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Los hechos probados señalaron que el fallecido se clavó accidentalmente el cuchillo en el pecho durante un forcejeo con la acusada.

Hasta que se produjo esta absolución la acusada permaneció en prisión preventiva durante 542 días. En compensación por ese tiempo pidió una indemnización de un millón de euros, en el ámbito Contencioso Administrativo.

La Audiencia Nacional le negó esa compensación, ya que consideró que la absolución se produjo "por inexistencia de pruebas de cargo suficientes para enervar la presunción de inocencia, lo que es diferente a afirmar que quedó probada su no participación en el hecho delictivo" o a que no existiera delito.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal corrige ese fallo, pero condena al Estado a pagar solamente 60.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial provocada por la inexistencia del delito, mientras que rechaza el abono de otras compensaciones por conceptos como lucro cesante o daños psicológicos o morales.

El Supremo considera que, al margen de lo que pueda interpretar la Audiencia sobre el fallo del jurado, lo que la sentencia penal dice es que el fallecimiento se produjo al clavarse la víctima el cuchillo en el pecho y que, por tanto, no hubo delito de homicidio.

De acuerdo a la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, dice el Supremo, la inexistencia de delito determina la responsabilidad patrimonial del Estado. La Audiencia, de este modo, es incongruente sobre dicho extremo, pues no puede poner en duda los hechos probados en la jurisdicción penal, dice el Supremo.

Una vez que hay una sentencia firme en lo penal, no cabe duda ninguna sobre cuál debe ser el fallo en el ámbito Contencioso Administrativo, añade el alto tribunal para conceder la indemnización.

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