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UNA MULTA DE 2.500 EUROS

El Supremo anula la pena de cárcel a un profesor de Córdoba que hizo tocamientos a sus alumnas y la sustituye por una multa

El profesor realizó "tocamientos y frotamientos en genitales y glúteos" a sus alumnas, "siempre por encima de la ropa que ellas llevaban", según la sentencia del Alto Tribunal.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado este lunes una pena de diez años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Córdoba un profesor de música del conservatorio de Priego por delito de abuso sexual a dos alumnas de 10 años y ha establecido en su lugar una multa de 2.500 euros al entender que lo cometido ha de tipificarse como dos faltas de vejación injusta.

El profesor deberá indemnizar con 6.000 a cada una de las menores, a las cuales les practicó "tocamientos y frotamientos en genitales y glúteos, siempre por encima de la ropa que ellas llevaban", según la sentencia del Alto Tribunal en la que otorga veracidad al testimonio de las niñas si bien concluye que no queda probado que esas prácticas fueran continuadas, sino más bien "de forma episódica".

A la hora de tipificar los hechos enjuiciados en la calificación jurídica procedente, y en contra del criterio de la sentencia de instancia, el Supremo considera que, "siendo reprochables penalmente, carecen de la consistencia y gravedad que vertebran el delito de abuso sexual por el que ha sido condenados, debiendo estimarse como constitutivos de dos vejaciones continuadas".

El alto tribunal rechaza, no obstante, la alegación de dicho profesor de que se vulneró su presunción de inocencia, por falta de credibilidad de la declaración de las dos menores ya que entiende que el recurrente fue condenado "en virtud de prueba de cargo obtenida con todas las garantías".

La Audiencia Provincial de Córdoba le impuso la pena de cinco años de prisión por cada uno de los delitos de abuso sexual cometidos a las menores además de la prohibición de aproximarse a las víctimas o a su domicilio en el plazo de cinco años. Se le imponía además la pena de libertad vigilada durante ocho años por cada delito y la inhabilitación para la enseñanza durante cinco años.

La sentencia le condenaba también a una indemnización de 6.000 euros a cada una de las alumnas con la responsabilidad civil subsidiaria de la Junta de Andalucía por los hechos ocurridos entre septiembre de 2012 y abril de 2013 como profesor de guitarra en dicho conservatorio de Córdoba.

En el recurso de casación interpuesto, la representación del profesor denunció que se había violado el derecho a la presunción de inocencia aludiendo que las declaraciones de las menores no cumplieron "los requisitos de credibilidad, verosimilitud y persistencia" y haciendo referencia al informe pericial efectuado por la defensa que concluyó que el relato de las menores era "inventado".

La Sala del alto tribunal entiende que, "siendo reprochables penalmente" los delitos mencionados, éstos "carecen de la consistencia y gravedad que vertebran el delito de abuso sexual por el que han sido condenados". En su defecto, los estima como constitutivos de "dos vejaciones continuadas injustas".

Además, considera desproporcionada la pena de cinco años de prisión por cada una de las menores y le impone una multa de 2.500 euros. La Sala analiza la cuestión desde el punto de vista del principio de proporcionalidad que debe ser el "eje definidor de cualquier decisión judicial", directamente relacionado con el de merecimiento de pena por el desvalor afectado al bien jurídico de la libertad sexual e intimidad de las menores.

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