Distintivos medioambientales

¿Qué coches podrán circular por las zonas de bajas emisiones y cuáles no?

A partir de diciembre de 2023 los Ayuntamientos tendrán que tener limitadas zonas de bajas emisiones en las que se limitará la circulación a los vehículos más contaminantes.

Imagen de un coche eléctrico repostando

Imagen de un coche eléctrico repostandoPixabay

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La Ley de Transición y Cambio Climático exige a las ciudades de más de 50.000 habitantes crear zonas de bajas emisiones que limiten la circulación a los coches más contaminantes y que al menos afectaría a 150 ciudades en nuestro país.

La fecha límite no es inmediata, pero no queda tanto para que se cumpla ya que esta normativa ha de estar en vigor el próximo 31 de diciembre de 2023.

El texto legal establece las medidas que han de ponerse en marcha pero es competencia de los Ayuntamientos cómo implementar las zonas de bajas emisiones.

¿Qué coches estarían limitados en las zonas de bajas emisiones?

Estas zonas afectarían a los vehículos con motor de gasolina anteriores al 2001 y a los diésel de antes de 2006.

En el caso de las motos serán las matriculadas antes de 2003.

Ninguno de los dicho anteriormente tienen distintivo medioambiental por lo que no podrían acceder a las zonas de bajas emisiones.

¿Y los coches con pegatina B y C?

La pegatina B la tienen los coches que son de gasolina y fueron matriculados desde el 1 de enero de 2001 o que cumplen con Euro III y los de depósito diésel matriculados desde el 1 de enero de 2006 o que cumplen con Euro IV y Euro V.

La etiqueta C la muestran los coches gasolina matriculados a partir del 1 de enero de 2006 o que cumplen Euro IV, Euro V o Euro VI y los diésel matriculados a partir del 1 de septiembre de 2015 o que cumplen Euro VI.

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