Condena

Un panadero de Coín, condenado por el concepto de la transferencia a un trabajador: "Nómina mes de abril maricón"

La sentencia reconoce la extinción del contrato que trabajo que vincula a ambas partes y obliga al empresario a indemnizar con 10.000 euros al empleado por vulnerar un derecho fundamental por motivo de su orientación sexual.

Un panadero de Coín, condenado por daños morales a un trabajador al que llamó "maricón" en su nómina

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Los hechos ocurrieron el 23 de mayo de 2024, cuando un empleado de una panadería ubicada en la localidad malagueña de Coín recibe la transferencia de su salario y en el concepto de este, se expresa la siguiente afirmación: "nómina mes de abril maricón".

Ahora, el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga ha condenado a la empresa Panadería la Semilla de Oro S.L., y a su responsable, al pago de 10.000 euros por los daños morales y perjuicios derivados de la lesión de un derecho fundamental. También reconoce la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a ambas partes y a abonar la correspondiente indemnización de 3.759 euros.

"La sentencia recoge que se considera vulnerado los derechos fundamentales del trabajador por motivo de su orientación sexual y el respeto a la dignidad reconociendo, por tanto, que ha existido homofobia y que no sale gratis", asegura Cristina Morones, abogada del afectado.

Se da la circunstancia de que el momento en que la víctima recibió la nómina con ese insultante texto, el trabajador se encontraba de baja médica: "Tuvo un trato hostil que se le comunicó a la mutua y que así quedó reflejado", continúa Morones.

El afectado declaró en sede judicial que en cuanto el empresario se enteró de su condición sexual le modificaron el horario de 20.00 a 3.00 horas: "También se vio obligado a realizar horas extra que no eran abonadas", puntualiza su abogada.

Además de la vulneración de derechos con motivo de la transferencia bancaria, también se había denunciado sufrir acoso por su orientación sexual desde julio de 2023. Sin embargo, este hecho no ha sido probado por lo que la sentencia absuelve a la panificadora de la petición de la otra parte.

Aunque aún cabe recurso, su representante legal muestra cierta satisfacción: "Nadie puede estar satisfecho cuando hay que acudir a un juzgado para que se respeten los derechos más básicos, pero sí estamos contentos porque la sentencia está bien fundamentada y puede servir a otros jueces que se encuentren con casos similares o animar a otras personas que en esta misma situación a demandar", concluye Cristina Morones.

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