Asesinato

Un niño de 14 años mata a un hombre de 54 años en Canarias

Un chico de 14 años ha lanzado una puñalada a un hombre de 54 años, que ha acabado con su vida. El hombre que ha muerto habría estado discutiendo previamente con la abuela del agresor.

Coche de la Policía Nacional

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La Policía Nacional ha detenido a un niño de 14 años por matar de una puñalada en el cuello a un hombre de 54 años, que estaba discutiendo con su abuela en el interior de una vivienda en la zona de El Salobre, Gran Canaria. Estos hechos ocurrieron entorno a las 19:00 del pasado lunes, 6 de diciembre.

Fue en ese momento cuando varias llamadas alertaron a los servicios de emergencia de que había una persona que necesitaba ayuda médica después de haber sido agredida. La víctima, de nacionalidad alemana, pero residente en la zona, estuvo discutiendo con la abuela del adolescente que ha sido detenido.

Herida mortal

Sin embargo, no se conocen los motivos que le llevaron al joven de 14 años a apuñalar en el cuello al hombre de 54 años. La agresión con arma blanca le provocó al hombre una herida mortal, que provocó que muriese casi al instante y, por tanto, fue imposible para los servicios de emergencia que hiciesen algo al respecto.

El menor de edad fue detenido por los agentes de la Policía Nacional y ha pasado ya a disposición de la Fiscalía de Menores. Sin embargo, un aspecto que hay que tener en cuenta es que el delito es imputable al tener el agresor 14 años. No lo sería, si fuese menor de esta edad. Todo esto es de lo que han informado fuentes de la Jefatura Superior de Policía de Canarias.

Asesinatos en menores de edad

Homicidio es una palabra que se puede utilizar en cualquier caso de asesinato, con independencia de la edad de la persona que cometa el crimen. Sin embargo, las penas no son las mismas teniendo en cuenta esta característica. El artículo 3 de la LO 5/2000 de 12 de enero de Responsabilidad penal del menor recoge que:

Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero

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