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Restricciones

Madrid publica excepciones a las nuevas restricciones por el aumento de casos de coronavirus

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se ha publicado con las nuevas medidas anunciadas para evitar el aumento de casos de coronavirus. Además, añaden excepciones sobre estas nuevas restricciones.

En resumen
  • Las excepciones son sobre las reuniones en casa y sobre el cierre de establecimientos

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado el decreto con las nuevas restricciones. El objetivo es luchar contra el aumento de casos de coronavirus.

Entre las medidas, destacan la prohibición de las reuniones de personas que no sean convenientes en las casas o adelantar el toque de queda a las 22:00 horas.

El Boletín indica sobre la prohibición de las reuniones que, durante dos semanas, al menos, la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia.

Se recogen varias excepciones al respecto. Se exceptúa de la limitación aquella persona que se encuentre viviendo sola en un domicilio. Esta podrá formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad puede integrar solo a una persona que viva sola.

También se exceptúa el cuidado, asistencia o acompañamiento de personas mayores, de menores de edad, enfermos, dependientes o de personas con discapacidad que tengan motivos justificados. O la reunión de menores de edad con sus tutores cuando vivan en domicilios diferentes.

Otra excepción más que recoge es la reunión de personas que tengan un vínculo matrimonial o de pareja que vivan en domicilios diferentes. También las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social y actividades laborales o educativas.

Excepciones al cierre a las 21:00 horas del comercio

También se encuentran excepciones al cierre de la hostelería a las 21:00 horas. El decreto de la Comunidad de Madrid indica que quedan fuera los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible y otros considerados esenciales.

Esta limitación tampoco es de aplicación en aquellas actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias no abiertas al público. La hostelería solo podrá realizar servicios a domicilio a partir de las 21:00 horas hasta las 00:00 horas.