Salamanca

La Justicia permite que un padre no pague más la pensión a su hija de 29 años que ni estudia ni trabaja

La Audiencia provincial de Salamanca da la razón al padre y exonera que siga pagando la pensión alimenticia a su hija de 29 años, que no consta que estudie ni trabaje. Ni tiene relación afectiva con él.

Imagen de archivo de un mazo de un juez

Imagen de archivo de un mazo de un juezPixabay

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Los padres de una chica de 29 años se divorciaron "de mutuo acuerdo" y se acordó fijar una pensión alimenticia de 125 euros a favor de ella y su hermana. Ahora, la hija mayor recurre una sentencia porque el padre solicita a la Justicia la extinción de la obligación de pagarle la pensión. Y la Audiencia Provincial de Salamanca le ha dado la razón.

La pensión alimenticia incluye, además de la alimentación, el vestido y asistencia médica "mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación".

El padre interpuso una modificación de las medidas y en la sentencia se acuerda "la extinción de la pensión de alimentos" para la chica que nació en 1993, recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Antena 3 Noticias, porque no hay constancia de que la chica esté estudiando o trabajando.

También se exponen los casos en los que se puede dejar de pagar la pensión de alimentos: cuanto el hijo sea independiente económicamente, cuando tenga una formación que le permita acceder al mercado laboral, por "la pasividad del mayor de edad o no realización de esfuerzo ninguno" o por "la falta de relación manifiesta entre el hijo y su progenitor".

"Lo determinante de la obligación alimenticia en beneficio de los hijos mayores de edad es la ausencia de ingresos propios suficientes que les permitan vivir una vida independiente", dicta la sentencia de

La Justicia le da la razón: no tendrá que pagar la pensión a su hija

Aunque la hija alega que no se dan los requisitos para que se exonere a su padre de pagarle la pensión, la Justicia no lo ve así y le ha dado al razón al padre, que asegura que su hija "cuenta ya con 29 años y no consta que estudie ni trabaje".

Anterior a esta sentencia hubo otra que sí desestimó la modificación de las medidas porque se tuvo en cuenta que en ese momento la joven "no podía vivir de forma independiente, pese a disponer de titulación de formación profesional" porque la entrada al mercado laboral en ese momento "era complicada" para los jóvenes.

Sin embargo, ahora se produce un giro de 180º, ya que desde esa resolución "no se aporta documento alguno que acredite que ha tenido algún trabajo, ni que está en búsqueda activa de empleo, ni que siga formándose". En la sentencia a la que se ha accedido solo cuenta un día de trabajo en la vida laboral de la hija de 29 años.

Además, percibe desde 2021 percibe unos 400 euros de la renta de inserción por parte de la Gerencia de los Servicios Sociales de Castilla y León, "hecho que ha ocultado en su contestación a la demanda".

Pero hay más razones a las que alude el padre para no pagar más la pensión a su hija: "la falta de relación". Tal y como se expone en el escrito, no se hablan. "Es patente la nula relación afectiva y personal entre ambos" imputable a la hija, recoge la sentencia. Esta es una de las causas por la que se puede modificar las medidas

La Sala de la Audiencia Provincial de Salamanca falla a favor del padre y lo exonera de pagar la pensión alimenticia a su hija al considerar que hay "un cambio sustancial en las circunstancias" y desestiman el recurso interpuesto por la joven.

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