Ley del Menor
El Gobierno aprueba una nueva reforma de la Ley del Menor: "Durante años se ha dudado de su palabra y de ha criminalizado a las mamás protectoras"
El Consejo de Ministros aprobó hoy martes 5 de mayo la ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), impulsada por el Ministerio de Juventud e Infancia.

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Este martes, el Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), la cual está impulsada por el Ministerio de Juventud e Infancia. Entre las modificaciones, se garantizará el derecho a la escucha de niños y niñas, que deberán ser escuchados en cualquier proceso que les afecte, independientemente de su edad.
Hasta el momento, la obligatoriedad de la escucha de la niñas y niños se establecía a partir de los doce años o de una "madurez suficiente" de la persona menor de edad afectada, lo que ha provocado que, en muchos casos, la voz de niñas y niños no haya sido tomada en consideración.
Además, la ampliación refuerza el interés superior del menor, de manera que deberá justificarse expresamente en todos los actos y resoluciones administrativas y judiciales cómo se ha valorado ese interés y por qué la decisión adoptada protege mejor el bienestar físico, emocional y psicológico de niños y niñas. En este sentido, se incluye entre los criterios relativos al interés superior del menor el alejamiento del niño o niña de aquella persona que le violente, de modo que el interés superior del menor nunca es estar con un agresor o presunto agresor.
El nuevo texto prohíbe el Sindrome de Alienacion Parental, junto con cualquier reformulación o planteamiento sin aval científico, de forma expresa. Ningún informe público o privado basado en el SAP podrá utilizarse en procedimientos judiciales o administrativos. Además las resoluciones que lo utilicen podrán ser impugnadas.
La ampliación refuerza que no podrá establecerse custodia compartida cuando existan indicios de que esa decisión puede afectar negativamente a la salud física, psíquica o emocional de la persona menor de edad. Detallando los criterios interpretativos del interés superior del menor y estableciendo la obligatoriedad de la escucha. Del mismo modo, si un niño o niña expresa rechazo hacia uno de sus progenitores, el sistema deberá investigar las causas del rechazo y proteger a la persona menor de edad.
Atención psicológica, social y jurídica
También se incorpora una medida de enorme impacto: bastará el consentimiento de un solo progenitor para que una persona menor de edad víctima de violencia pueda acceder a atención psicológica, social o jurídica. Se evitará así que el agresor pueda tener capacidad de veto sobre la reparación.
La reforma de la norma endurece los requisitos para acceder y mantenerse en profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con niños, niñas y adolescentes. En esta línea, será requisito para el acceso a dichas profesiones no haber sufrido condena por delitos relacionados con la infancia y la adolescencia.
Destaca también la obligación de crear turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia dentro de los Colegios de Abogacía.
Para el Ministerio, esta ampliación legislativa supone un punto de inflexión en la respuesta del Estado frente a la violencia contra la infancia. Durante demasiado tiempo, el sistema ha llegado tarde o no ha protegido adecuadamente. Esta reforma actúa precisamente sobre esos fallos y sitúa la protección de niños y niñas como una responsabilidad pública ineludible.
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