ACOSO SEXUAL
Condenan por acoso sexual a un profesor por pedir a una alumna de 14 años que le enseñara los pechos para aprobar
La resolución aprecia abuso de superioridad y la especial vulnerabilidad de la menor, y fija además indemnización, inhabilitación y prohibición de trabajar con menores.

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La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a un año y seis meses de prisión a un profesor interino de música por un delito de acoso sexual cometido contra una alumna de 14 años, después de que le pidiera que le enseñara los pechos a cambio de aprobar un examen. El tribunal ha revocado la sentencia absolutoria dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 4 de Almería, que había considerado que los hechos no constituían delito.
Los hechos se remontan al 12 de marzo de 2024 y ocurrieron durante la realización de un examen en una escuela de música. Según recoge la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el docente se dirigió a la alumna con una propuesta de contenido sexual, diciéndole: "Si me enseñas los pechos te apruebo".
Ante la reacción de la menor, el profesor insistió en su comentario y trató de justificarlo señalando que no entendía por qué los hombres podían ir sin camiseta y las mujeres no. La estudiante le recordó entonces que tenía 14 años, a lo que el acusado respondió que todo había sido una broma. A continuación, le pidió que no contara lo ocurrido a sus padres para evitar que la Policía lo detuviera. La sentencia considera probado que esta situación generó desasosiego en la joven.
En la primera resolución judicial, el Juzgado de lo Penal número 4 de Almería absolvió al acusado de los delitos de acoso sexual y coacciones. La magistrada entendió que, aunque el comentario provocó "perplejidad" en la menor, el hecho de que ocurriera en un centro docente, en horario escolar y sin que se generara un clima de hostilidad prolongado, impedía apreciar que la víctima se sintiera obligada a acceder a la petición para evitar consecuencias negativas.
Sin embargo, la Audiencia Provincial ha estimado los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular y ha revocado la sentencia absolutoria. El tribunal considera que los hechos sí constituyen un delito de acoso sexual y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que, en el ámbito docente, basta con la formulación de una solicitud inequívoca y seria de contenido sexual vinculada a una situación de superioridad para que el delito se entienda consumado, sin que sea necesario que la víctima acceda a la petición.
El condenado abusó de su posición de autoridad
La resolución subraya que el acusado condicionó expresamente la superación del examen a la exhibición del cuerpo de la alumna, lo que supone, según los magistrados, un uso abusivo de la posición de autoridad propia de la relación profesor-alumna. En este sentido, la Audiencia destaca que la conducta no puede considerarse una simple broma, ya que la petición se realizó en el contexto de una prueba evaluable y colocó a la menor en una situación de presión incompatible con el entorno educativo.
El tribunal aprecia además la concurrencia de dos circunstancias agravantes. Por un lado, el prevalimiento de la situación de superioridad del docente, que utilizó su capacidad para calificar el examen como instrumento para obtener un favor de carácter sexual. Por otro, la especial vulnerabilidad de la víctima por razón de su edad, al tratarse de una menor de 14 años, circunstancia que incrementa la gravedad de la conducta y el impacto emocional sufrido.
Junto a la pena de un año y seis meses de prisión, la sentencia impone al condenado la obligación de indemnizar a la menor con 8.000 euros por los daños morales ocasionados. Asimismo, se le impone la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad docente durante un periodo de 21 meses.
La resolución acuerda también la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio durante cuatro años, así como la prohibición de ejercer profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto habitual con menores durante cinco años.
Además, el tribunal establece la medida de libertad vigilada durante dos años una vez cumplida la pena privativa de libertad, con el fin de prevenir la reiteración de conductas similares y garantizar la protección de menores en el futuro.
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