Sucesos

Condenado a 15 meses de cárcel José María L.P. por abusar sexualmente de Carlota P. en 'Gran Hermano'

El abuso se cometió durante la participación de ambos en el reality 'Gran Hermano' emitido por Telecinco en noviembre de 2017

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El Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid ha condenado a José María L.P. a quince meses de prisión por un delito de abusos sexuales a Carlota P., cometido durante la participación de ambos en el reality Gran Hermano emitido por la cadena Telecinco.

El acusado no podrá comunicarse ni relacionarse con la víctimadurante cuatro años y tendrá que pagar una indemnización de 6.000 euros por el daño moral ocasionado. Parte de esa cantidad también deberá asumirla la productora Zeppelin Televisión S. A. en concepto de responsable civil subsidiario.

La magistrada del caso ha considerado probado que el acusado "guiado por un ánimo libidinoso, a sabiendas de que Carlota se encontraba bajo los efectos de un sopor etílico que le conduciría después a la inconsciencia, le quitó los pantalones –cuando ambos se encontraban ocupando la misma cama-, y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de carácter sexual, pese a que la víctima débilmente le dijo 'no puedo'".

Además, ha añadido que "pese a que el acusado le pidió en varias ocasiones que abriera los ojos, Carlota permaneció inmóvil, y cuando le preguntó cómo se encontraba, solo acertó a responder que se quitara, momento en que se giró y cayó en la inconsciencia. Los movimientos lúbricos del condenado continuaron varios minutos más, hasta que la víctima se destapó la cara y un brazo y se dejó ver su estado inerte, lo que motivó la intervención de uno de los miembros del programa encargado del visionado de la grabación, momento en el que cesó la situación. Carlota, en ese momento, vomitó y se mostró completamente aturdida".

Condenado por abuso sexual

Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 5 de noviembre de 2017, y según la sentencia, las grabaciones se exhibieron a la víctima al día siguiente, en una sala aislada, "donde Carlota se encontraba sola y sin más compañía que la voz en 'off' del conocido como 'Súper', sin preparación alguna de lo que se le iba a mostrar, sin asistencia previa acerca de lo que se le iba a mostrar y sin que ninguna cláusula contractual regulara el proceder en estas circunstancias".

El fallo también ha indicado que el visionado de las imágenes provocó en la víctima "un profundo malestar, sorpresa y dolor, ansiedad y estrés que en fechas posteriores condujo a un trastorno psicológico".

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