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HABRÁ DIFERENTES CATEGORÍAS

Barcelona creará un registro para identificar a 'segways' y aparatos similares destinados a actividades económicas

A este registro deberán acogerse bicicletas, VMP y ciclos de más de dos ruedas que sean de uso turístico o se usen en actividades económicas. La normativa permitirá comprobar que los vehículos cumplen los requisitos técnicos normativos que se piden.

El pleno del Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado este viernes la modificación de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos, que contempla la creación de un registro de vehículos de movilidad personal a motor (VMP) y ciclos de más de dos ruedas que realicen una actividad económica.

La ordenanza se ha aprobado con los votos a favor del Gobierno de BComú y PSC, ERC, CUP y del concejal no adscrito Gerard Ardanuy, y las abstenciones del grupo Demòcrata, Cs y PP, y la normativa permitirá comprobar que los vehículos cumplen los requisitos técnicos normativos que se piden, y estará a disposición de la Guardia Urbana.

La concejal de Movilidad de Barcelona, Mercedes Vidal, ha explicado que la modificación de la ordenanza será vigente a partir de 15 días desde su publicación en el BOPB, periodo durante el cual se pondrá en marcha el registro "para que cuando la normativa entre en vigor sea más fácil su control".

El registro e identificación de los ciclos y vehículos de movilidad personal se hará en las oficinas de atención al cliente de Barcelona de Serveis Municipals (B:SM), en el número 66 de la calle Calàbria, y deberán acogerse bicicletas, VMP y ciclos de más de dos ruedas que sean de uso turístico o se usen en actividades económicas.

Clasificación de vehículos

Establece una clasificación en diversas categorías, que fija que los de tipo A son los que no superan los 20 kilómetros por hora, tienen una masa inferior a los 25 kilos y capacidad para una persona, entre otras características, como son plataformas con motor, ruedas eléctricas ('solowheel') y patinetes eléctricos pequeños. Estos podrán circular por carriles bici, parques públicos y calles de plataforma única, y deberán llevar identificación si se trata de una actividad comercial o turística con ánimo de lucro, mientras que lo recomendarán en los casos de uso personal.

Los de tipo B serán los que tengan una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora y una masa inferior a 50 kilos, como 'segways' y patinetes eléctricos grandes, que podrán circular por carriles bici, parques públicos, calles de plataforma única y la calzada de calles cuya velocidad esté limitada a 30 kilómetros hora, y también deberán estar registrados si es una actividad con ánimo de lucro.

La categoría C se reserva a ciclos de más de dos ruedas que alcancen como máximo 45 kilómetros por hora y los 300 kilos de peso, que luego se subdividen en tres: C0 para uso personal; C1 para transporte turístico de pasajeros, y C2 para mercancías.

La C0 podrá circular como una bicicleta -por lo que no podrán circular por aceras cuando termine la moratoria para las bicicletas en 2017-; la C1 por carriles bici cuando sea suficientemente ancho, calles de plataforma única y calzadas -excepto calles de red básica, de gran afluencia de tráfico-, y la C2 por carriles bici también cuando el ancho lo permita, calles de plataforma única y vías limitadas a 30 kilómetros por hora, además de en aceras de más de 4,75 metros únicamente para acceder a los locales para la distribución de mercancías.

Los vehículos de tipo A y B que circulen con un máximo de dos personas, y los del grupo C1 con un máximo de un vehículo por salida, podrán desplazarse cumpliendo las condiciones generales, pero si circulan en grupo -entre tres y seis personas y un guía- sólo podrán desplazarse por las rutas establecidas en la ordenanza, además de mantener una distancia entre grupos de, al menos, 50 metros.

Seguro, casco y edad mínima

Deberán llevar casco los usuarios de vehículos de la categoría A en caso de que sea por actividad económica, y los de categoría B en todos los casos, mientras que la propuesta de regulación establece que todos los aparatos previstos deberán tener un seguro en caso de ser servicio de uso público y compartido y actividad comercial, turística o de ocio con ánimo de lucro. La edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal a motor o ciclo de más de dos ruedas será de 16 años, y será de 18 si transportan personas con un dispositivo homologado, según la normativa, que preverá sanciones de hasta 100 euros en las infracciones leves; de 200 en las graves, y de 500 en las muy graves.

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