Sólo sí es sí

La Audiencia de Navarra no rebajará la condena de La Manada

La Audiencia Provincial de Navarra sigue el criterio de la Fiscalía con respecto a la polémica ley del 'Sólo sí es sí' y no rebajará la condena de La Manada.

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La Audiencia Provincial de Navarra ha acordado que no rebajará las condenas cuando las penas que fueron impuestas puedan ser también imponibles con arreglo al nuevo marco legal establecido por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. La decisión llega después de varias solicitudes de revisión, entre ellas la de uno de los condenados de La Manada, Ángel Boza, al pedir una rebaja de pena, de 15 años de prisión a 13 años y 9 meses.

Hasta la fecha, se habían presentado en la comunidad más de 20 solicitudes de revisión de condenas, entre ellas la de Ángel Boza.

Su abogado, Agustín Martínez, reclamó una rebaja de su pena al haber bajado el mínimo, por el delito de agresión sexual con agravantes. En su caso, la pena que se les impuso sigue siendo posible tras la reforma, por lo que no se tocará conforme a los criterios acordados por la Audiencia de Navarra.

La Audiencia de Navarra se desmarca de este modo con lo acordado en otros tribunales, como las audiencias de Madrid, Granada o Málaga, partidarias de aplicar siempre la ley más favorable. En la práctica, supone no revisar casi todas las rebajas.

A diferencia de estos tribunales, es partidaria de seguir el criterio del fiscal general del Estado que ha pedido oponerse a la rebaja de penas, siempre y cuando la condena que se impuso figure en el rango de penas establecido en el Código Penal actual.

Cuándo se revisarán las penas y cuándo no

En el caso de Navarra, hasta que no se pronuncie el Tribunal Supremo estableciendo una doctrina jurisprudencial en relación, las dos secciones penales de la Audiencia de Navarra, reunidas el pasado día 24, establecieron varios criterios de revisión.

Como en la indicada ley se establece una nueva configuración de tipos penales afectantes a la libertad e indemnidad sexual, en que no existe una auténtica correlación con los preceptos derogados que permitan una comparación objetiva de delitos idénticos, se procederá a la revisión de las condenas en los siguientes casos:

Cuando la pena que fue impuesta sea superior o más grave que la pena máxima contemplada por la nueva Ley Orgánica para dicho delito.

Se revisará también cuando por la aplicación de criterios estrictamente legales que afectan de forma tasada a la fijación de la pena, que se contemplan en el Capítulo II del Título I del C. Penal, conlleve la modificación objetiva de la horquilla (mínimo y máximo) de la pena prevista legalmente y resulte que la pena que fue impuesta sea superior o más grave que la pena máxima imponible conforme a la nueva Ley Orgánica para dicho delito.

No se procederá a la revisión de la pena, según indican, en aquellos casos en que la pena impuesta resulte también imponible con arreglo al nuevo marco legal, establecido por la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual. Tampoco en los que se pueda regular en un mismo precepto penal dos conductas típicas que anteriormente ostentaban diferente reprochabilidad.

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