Estudiantes en un examen

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FORMULADA POR ARAGÓN Y EXTREMADURA

El Supremo rechaza la suspensión cautelar de las reválidas de ESO y Bachillerato

Extremadura y Aragón han pedido la suspensión del Real Decreto que regula las evaluaciones finales argumentando que su aplicación les supondrá importantes perjuicios, que serían de imposible reparación.

El Supremo ha rechazado la suspensión cautelar del Real Decreto que regula las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y de Bachillerato, conocidas como reválidas, formulada por las comunidades autónomas de Extremadura y Aragón.

Ambas comunidades tienen planteado un recurso contencioso-administrativo contra el citado decreto y en él piden la medida cautelar de suspensión del mismo mientras se resuelven sus alegaciones. Argumentaban que su aplicación les supondrá importantes perjuicios (entre ellos de desembolso económico), que serían de imposible reparación si finalmente el Supremo les da la razón y estima sus recursos.

Pero la Sala no comparte que exista riesgo de perjuicio irreparable para esas comunidades, ya que el Real Decreto prevé realizar las evaluaciones al final del curso escolar 2016/2017, por lo que hay tiempo para que, con la suficiente antelación, el alto tribunal resuelva los dos recursos.

En cuanto a las alegaciones relacionadas con el coste que supondrá la realización de las evaluaciones y los eventuales perjuicios que comportarían para el profesorado, los alumnos y sus familias, el tribunal señala que carecen de acreditación efectiva.

Para el Supremo, no procede adoptar en este momento la medida cautelar que solicitan las dos comunidades porque ni han puesto de manifiesto la concurrencia de una apariencia de buen derecho susceptible de justificar la suspensión que pretenden, ni tampoco han justificado que la vigencia del Real Decreto origine perjuicios de imposible o difícil reparación.

Además de recordar a las comunidades recurrentes que el fallo se producirá antes de que lleguen las fechas de los exámenes, el Supremo rechaza que la existencia de recursos ante el Tribunal Constitucional contra la norma en la que se basa el decreto deba influir en que se adopte la suspensión cautelar.

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