Andalucía

El Supremo avala la negativa del Gobierno a la consulta impulsada por La Línea para convertirse en comunidad autónoma

El Tribunal Supremo considera que la petición "excede absolutamente de los intereses locales".

Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal SupremoEFE

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El alcalde de La Línea de Concepción (Cádiz), José Juan Franco Rodríguez, ya ha recibido una respuesta a su propuesta para consultar a los vecinos del municipio si desean constituirse en una comunidad autónoma, independiente de Andalucía.

El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves la negativa del Gobierno a autorizar la consulta popular al considerar que "excede absolutamente de los intereses meramente locales" por afectar a la organización territorial del Estado.

El 25 de octubre de 2022, el Consejo de Ministros denegó la consulta popular, aprobada el 10 de marzo de ese año por el consistorio local sin votos en contra y con dos abstenciones. Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, concuerda con el Gobierno en una sentencia ponencia de su presidente, Pablo Lucas.

La consulta popular

El Gobierno municipal invocaba el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, según el cual "los alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local".

La consulta popular estaría formada por una única cuestión: "¿Cree usted conveniente que el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción eleve al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales una petición para instar la conversión del municipio en comunidad autónoma de acuerdo con el artículo 144 a) de la Constitución española?".

Sin embargo, el Supremo considera que la citada consulta no puede ampararse en dicho artículo porque "incide en la organización territorial del Estado y de las comunidades autónomas, materia extremadamente delicada sobre la que cualquier alteración excede absolutamente de los intereses meramente locales".

Concretamente, la Sala ha explicado que "erigir un municipio en comunidad autónoma afecta directamente al ordenamiento estatal y autonómico, pues incide en la organización territorial del Estado, altera la composición territorial de la comunidad autónoma, en este caso la de Andalucía y, por tanto a su Estatuto de Autonomía, y es ajeno a la competencia municipal".

Así fue la petición

El Ayuntamiento de La Línea de Concepción, comenzó comunicando su petición a la Junta de Andalucía enviando el 12 de abril de 2022 la solicitud y el expediente por correo electrónico al Ministerio de Administración Territorial. "Ante la falta de respuesta", y "habiendo pasado más de tres meses", el ayuntamiento pidió certificación para interpretar este silencio como positivo.

El Consistorio alegaba que, dado que tres meses el plazo legal establecido con carácter general para apreciar el silencio positivo por parte de las administraciones públicas, la negativa posterior del Consejo de Ministros "vulnera el ordenamiento jurídico".

El Supremo concede que "no se hizo nada al respecto y solamente tras recibirse en el Registro del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y de Memoria Democrática la petición por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción del certificado de silencio administrativo positivo (...) se pone en movimiento la Administración General del Estado".

"No se presentó de forma oficial"

Pero ha expuesto que "el problema surge por el medio utilizado para hacer llegar desde la Junta de Andalucía al Ministerio de Administración Territorial la solicitud y la documentación que la acompañaba", porque se hizo por correo electrónico sin usar un registro oficial.

"Lo procedente cuando llegó el correo electrónico del 12 de abril de 2022 hubiera sido que se le solicitara a la Junta de Andalucía que presentara la documentación en el registro o remitir directamente a este la recibida, en ningún caso, la pasividad que adoptó la administración, que no es coherente", recriminó el Tribunal Supremo.

Además, para los magistrados "resulta significativo que el propio Consejo de Ministros reconozca que 'la solicitud se recibió por correo electrónico' y que 'es práctica habitual' utilizar ese medio" pero al mismo tiempo "aduzca que 'no se llegó a presentar de manera oficial".

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