Publicidad

lo regula en su artículo 143

¿Qué dice el Código Penal sobre el auxilio al suicidio?

A falta del acuerdo parlamentario para despenalizar la eutanasia, el Código Penal recoge en su artículo 143 una serie de supuestos para castigar a quien induzca al suicidio de otro o a quien coopere con el mismo.

El Código Penal regula en su artículo 143 la inducción al suicidio o la cooperación con el suicidio de otras personas, con un rango de penas que va de los dos a los diez años de prisión, aunque se prevé una rebaja si hay petición expresa de la víctima y ésta padeciera enfermedad grave. Es decir, el caso de Ángel Hernández, detenido en Madrid por suministrar una sustancia para ayudar a morir a su mujer, María José Carrasco, enferma de esclerosis múltiple desde 1989 y que llevaba años pidiendo ayuda para morir. El matrimonio grabó dos vídeos en el que ella expresamente solicita la cooperación de su marido para ingerir la sustancia que le causó la muerte.

A falta del acuerdo parlamentario para despenalizar la eutanasia, el Código Penal recoge en su artículo 143 una serie de supuestos para castigar a quien induzca al suicidio de otro o a quien coopere con el mismo. Así, el que induzca al suicidio será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años y el que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona podrá ser condenado a entre dos y cinco años. Si la cooperación llega "hasta el punto de ejecutar la muerte", esa condena será de seis a diez años de prisión.

Sin embargo, en el apartado 4 de ese artículo se establece que en los casos de "petición expresa, seria e inequívoca" de la víctima, si ésta sufriera "una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar", el castigo será con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas. Eso implica, por ejemplo, que si se considera a una persona responsable de cooperar con actos necesarios al suicidio de una persona (castigado con entre dos y cinco años) de cárcel, la pena inferior en uno o dos grados iría de seis meses a dos años de prisión.

Si se establece que esa cooperación llega hasta el punto de ejecutar la muerte, la aplicación de la pena inferior en uno o dos grados reduciría la condena a una horquilla de entre un año y tres meses y cinco años de cárcel. En España, la Audiencia Provincial de Zaragoza condenó en 2016 a dos años de prisión al joven Ignacio Sánchez Olaso por ayudar a su madre enferma a suicidarse. La Fiscalía pedía para él una condena de seis años de prisión.

En este caso, se aplicaron atenuantes de confesión y parentesco. La mujer había pasado diez años sin salir de casa y no recibía tratamiento porque padecía una enfermedad que le provocaba una paranoia con ideaciones persecutorias sobre todo de los médicos. La Asociación Derecho a Morir Dignamente considera ésta la única sentencia de un familiar condenado por ayudar a suicidarse a una persona en España. Hay otras resoluciones judiciales que no afectan a familiares.

El médico Marcos Ariel Hourmann fue condenado por la Audiencia de Tarragona a un año de prisión y a inhabilitación para ejercer la medicina por ayudar a morir a una enferma terminal. Su caso -que se saldó con un acuerdo con la Fiscalía- ha llegado este año al teatro para concienciar sobre la despenalización de la eutanasia. En Barcelona, en 2012, un asesor psicológico fue condenado a tres años de cárcel por ayudar a suicidarse a un enfermo con depresión, al que incluso facilitó la heroína de extrema pureza que acabó con su vida de una sobredosis en febrero de 2010.

Un médico miembro de la asociación Derecho a Morir Dignamente en Madrid y una voluntaria de Encasa Cuidados Paliativos fueron acusados de ayudar a suicidarse a una mujer de Avilés (Asturias) en mayo de 2012 y de intentarlo con un hombre de Cádiz dos meses después.

En 2016 fueron condenados y aceptaron una pena de dos años de prisión y seis meses de multa. La Justicia absolvió al doctor Luis Montes por las presuntas sedaciones ilegales en el hospital de Leganés, en tanto que Ramona Maneiro confesó tras la prescripción del delito haber sido ella quien ayudó a morir al tetrapléjico gallego Ramón Sampedro en 1998, tras ingerir un preparado de cianuro.

Publicidad