Caso Koldo

El juez Puente rechaza poner en libertad a Santos Cerdán y niega que haya "agravio comparativo" con Ábalos y Koldo

Cerdán sostenía que se producía un "agravio comparativo·" con otros investigados a los que se les impusieron medidas menos restrictivas.

A3 Noticias de la Mañana (01-07-25) ¿Qué delitos se le imputan a Santos Cerdán según el auto del juez que le ha enviado a prisión?

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El Tribunal Supremos ha rechazado modificar la situación de prisión provisional de Santos Cerdán y descarta su puesta en libertad inmediata. El magistrado instructor, Leopoldo Puente, recuerda que el investigado permanece en prisión desde el 30 de junio y afirma que no se ha producido ningún hecho nuevo que justifique cambiar esa medida cautelar.

La defensa sostenía que habían cambiado las circunstancias y que se producía un "agravio comparativo" con otros investigados a los que se les impusieron medidas menos restrictivas, pero el magistrado afirma que esta alegación no está fundada.

El auto, al que ha tenido acceso Antena 3 Noticias, expone que la defensa de Cerdán desistió del recurso de apelación presentado contra la anterior resolución y volvió a solicitar la libertad alegando cambios en la causa. El instructor lo rechaza de forma tajante. Subraya que ya se respondió a argumentos idénticos en resoluciones muy recientes de septiembre y octubre y que la investigación sigue abierta en una fase en la que aún existe riesgo de destrucción u ocultación de pruebas relevantes.

El magistrado señala la impaciencia de la defensa por revertir la prisión pero afirma que solo se hará "tan pronto como desaparezcan o se mitiguen de forma sustancial las razones que determinaron su adopción". Añade que ese momento todavía no ha llegado. Aclara que no es determinante el informe patrimonial pendiente sobre Cerdán, ya que la investigación principal se centra en otros elementos sobre los que se sigue trabajando.

Niega el agravio comparativo

El auto niega que exista trato desigual con los investigados Ábalos y Koldo, a quienes se les mantiene libres con comparecencias y prohibición de salir de España. Enfatiza que las situaciones no son equiparables porque Cerdán podría tener conocimiento directo del flujo completo de pagos investigado, lo que le permitiría "ocultar, destruir o alterar fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento".

Cita una resolución anterior que advertía de que "si esos elementos estuvieran ya en la investigación, entonces sí, la medida cautelar carecería de soporte legítimo. Pero todavía no lo están, aunque se trabaja intensamente en su eventual hallazgo".

El instructor subraya que el tiempo transcurrido desde las últimas decisiones aún es muy corto. Reitera que la prisión preventiva se mantiene por el riesgo real y vigente de interferencia en la investigación. Añade que no corresponde reconstruir otra vez los fundamentos jurídicos ya expuestos, porque no se ha aportado "hecho, circunstancia o argumento relevante, distinto de los ya planteados y resueltos".

La resolución concluye con una decisión firme: "No haber lugar en este momento a modificar la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza". Informa de que cabe recurso de reforma en tres días o de apelación en cinco, pero mantiene el criterio de que Cerdán seguirá en prisión mientras no desaparezcan los riesgos que motivaron su ingreso.

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