Consejo de Ministros

El Gobierno aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal que transfiere la investigación penal a la Fiscalía

La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal limita a cinco años el mandato del fiscal general, excluye a partidos y sindicatos de la acusación popular y crea la figura del juez de garantías.

El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños

El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix BolañosEFE

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El Consejo de Ministros aprobará este martes la nueva Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que supondrá la reforma más profunda del sistema penal español desde 1882. Por primera vez, la investigación penal pasará a estar dirigida por la Fiscalía en lugar de por los jueces. El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha defendido que el objetivo es adaptar el modelo español al europeo, donde los jueces se centran exclusivamente en juzgar y ejecutar sentencia.

La norma entraría en vigor el 1 de enero de 2028, por lo que no afectará a procedimientos iniciados con anterioridad ni al mandato del actual fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que finaliza en 2027. El Gobierno remarcó que la transición será ordenada para evitar colapsos en la Administración de Justicia.

Un juez de garantías controlará las investigaciones

La reforma crea la figura del juez de garantías, encargado de supervisar las decisiones del Ministerio Fiscal durante la fase de investigación. No investigará, pero será quien autorice medidas que supongan una afectación de derechos fundamentales, como registros domiciliarios, intervenciones de comunicaciones o prisión provisional. También controlará los plazos de instrucción y decidirá sobre el secreto de las actuaciones.

Una vez concluida la investigación, otro magistrado , el juez de la audiencia preliminar, será quien decida si se abre juicio oral. En caso afirmativo, el enjuiciamiento recaerá en un tercer juez. Es el modelo utilizado en la mayoría de países de la Unión Europea y coincide con el sistema que aplica la Fiscalía Europea y la de Menores.

Los partidos políticos quedan fuera de la acusación popular

La nueva ley limita el ejercicio de la acusación popular. Quedarán expresamente excluidos partidos políticos, sindicatos y asociaciones vinculadas a ellos. Según fuentes gubernamentales, esta medida responde a las recomendaciones del Tribunal Supremo, que ha pedido reiteradamente evitar el uso partidista de esta figura procesal.

Solo se permitirá la acusación popular en determinados delitos de especial gravedad o interés social, como corrupción, financiación ilegal de partidos, delitos contra los consumidores, violencia sobre la mujer u odio. Se busca, según el Ejecutivo, garantizar su función de control ciudadano sin interferencias político-organizadas.

Más garantías para investigados y víctimas

La norma refuerza los derechos del investigado. Se regulan de forma expresa los principios de presunción de inocencia, suficiencia de la prueba de cargo y derecho de defensa. Las medidas cautelares como la prisión provisional deberán revisarse de oficio cada seis meses por el juez de garantías.

Las víctimas también ganan protagonismo. Se contemplan medidas específicas de protección para menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad. Se introduce la justicia restaurativa para facilitar procesos voluntarios de reparación moral y material, evitando su revictimización.

Mandato del fiscal general limitado a cinco años

La reforma incluye cambios en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. El mandato del fiscal general del Estado será de cinco años y dejará de coincidir automáticamente con el del Gobierno. Se prohíbe expresamente que el Ejecutivo envíe instrucciones a la Fiscalía de forma directa o discreta: cualquier comunicación deberá ser pública y quedar registrada.

Además, se limita la posibilidad de cese del fiscal general. Solo podrá ser removido en casos de incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, y siempre previo informe del Consejo General del Poder Judicial.

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