Fiscal General del Estado

Estos son los casos en los que se puede cesar al fiscal general del Estado

Se puede cesar por distintas causas pero esa decisión tiene que pasar por la mesa del Consejo de Ministros.

A3 Noticias 2 (19-12-24) La UCO encuentra "cero mensajes" en los dispositivos de García Ortiz sobre la pareja de Ayuso pero sí en el móvil de otra imputada

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La oposición mantiene en el punto de mira al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y continúa cargando contra él. Está siendo investigado por supuestamente filtrar datos del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. A Álvaro García Ortiz solo le puede cesar el Gobierno, que este martes vuelve a defenderle.

El fiscal general del Estado es nombrado y cesado por el Rey a propuesta del Ejecutivo según el Estatuto Orgánico Fiscal, en el artículo 31. Se puede cesar por distintas causas pero esa decisión tiene que pasar por la mesa del Consejo de Ministros y eso ahora no entra en los planes del Gobierno de coalición.

Fernando Grande-Marlaska, ministro del Interior, ha defendido que "lo que hizo la Fiscalía y que asumió el fiscal general del Estado fue desmentir un bulo". "Yo solo puedo respaldar esa actuación", apostillaba Marlaska. Por su parte, el ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres, ha remarcado que "lo que finalmente se hizo por parte de la Fiscalía fue que la ciudadanía supiera la verdad".

Ya el pasado mes de mayo, García Ortiz dijo en una entrevista en RTVE que "la autonomía del fiscal general del Estado está blindada constitucionalmente y legalmente. El Gobierno no me puede cesar. Las causas de cese son unas causas extraordinarias. Sería si cometo una barbaridad. Pero no es un juicio de oportunidades de lo que hace el fiscal general del Estado".

Lo que dice el artículo 31 del Estatuto Orgánico Fiscal

El artículo 31 del citado estatuto señala que el mandato del fiscal general del Estado tendrá una duración de cuatro años. Antes de que concluya dicho mandato únicamente podrá cesar por los siguientes motivos:

  • A petición propia,
  • Por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en esta Ley
  • En caso de incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo
  • Por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones
  • Cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto

Asimismo, el mandato del fiscal general del Estado no podrá ser renovado, excepto en los supuestos en que el titular hubiera ostentado el cargo durante un periodo inferior a dos años. La existencia de las causas de cese mencionadas en los cuatro primeros puntos mencionados anteriormente será apreciada por el Consejo de Ministros.

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