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Elecciones generales 2019

Elecciones generales 2019: ¿Cuánto cobran los miembros de la mesa electoral?

Las elecciones generales del 10 de noviembre contarán con 60.000 mesas electorales y los miembros que estarán en las mesas electorales son seleccionados mediante sorteos de los ayuntamientos.

En resumen
  • Cada mesa está conformada por un presidente, dos vocales y dos suplentes por cada cargo.
  • Los miembros seleccionados percibirán una dieta de 65 euros.

Según datos de la Oficina del Censo Electoral, más de 535.000 españoles deberán ocupar las 59.538 mesas electorales durante las elecciones generales del 10 de noviembre. El nombramiento de los miembros es competencia de cada ayuntamiento, seleccionándose de manera aleatoria mediante sorteo. En total, son tres los cargos que componen cada mesa electoral: un presidente o presidenta y dos vocales.

Para muchos ciudadanos ser seleccionado por los sorteos públicos de las mesas supone un contratiempo. Sin embargo, los miembros designados deben saber que obtendrán una serie de compensaciones por ejercer el cargo. En primer lugar, tanto presidente como vocales percibirán 65 euros libres de impuestos. Estas dietas han aumentado 5 euros respecto a lo que se cobraba desde 2007, tras una orden publicada el pasado marzo. También tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior a las elecciones. Además, estarán protegidos por la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones generales 2019.

Deben designarse un total de nueve personas para cada mesa: tres miembros titulares y dos suplentes por cada uno de los puestos, por si hubiese ausencias. Tanto titulares como suplentes deben presentarse el 10 de noviembre a las 8 de la mañana en los colegios electorales correspondientes para las elecciones generales de 2019. Aquellos miembros de la mesa que hayan sido seleccionado en los sorteos y no acudan deberían cumplir una pena de prisión de tres meses a un año, o bien afrontar una multa de seis a 24 meses, según el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral. Las personas designadas en los sorteos podrían alegar ante la la Junta Electoral de Zona (JEZ) una causa justificada y documentada que les impida acudir a la mesa electoral el 10 de noviembre. Sin embargo, los impedimentos y excusas son limitados y están previstos por la misma Ley Orgánica de Régimen Electoral.

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