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Sentencia procés

El Tribunal Constitucional advierte al Parlament de las consecuencias de desobedecer sus sentencias

El pleno del tribunal suspende las resoluciones sobre autodeterminación, independencia y el rey.

En resumen
  • El gobierno recurrió ahora resoluciones de julio
  • Si desobedecen el TC les recuerda que pueden incurrir en delitos

El Pleno del Tribunal Constitucional ha suspendido parte de varias resoluciones aprobadas por el Parlamento de Cataluña -referidas a la autodeterminación, el Rey y la independencia- y contra las que el Gobierno recurrió en ejecución de sentencia. El incidente de ejecución promovido por el gabinete de Pedro Sánchez se dirigía contra varios apartados de la Resolución 534/XII del Parlament "sobre las propuestas para la Cataluña real" aprobada el pasado mes de julio.

Tres meses después el Gobierno entiende que varios artículos de esta resolución contravienen tres sentencias del Constitucional, correspondientes a 2015, 2018 y 2019 en relación a resoluciones del Parlament. Éstas se referían al inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales de 27 de septiembre de 2015; a la normativa del Parlament anulada y suspendida por el Constitucional y sobre la priorización de la agenda social y la recuperación de la convivencia.

El Constitucional acuerda suspender los preceptos de la resolución sobre el derecho de autodeterminación, la independencia como objetivo y la reprobación del rey Felipe VI. También resuelve "dar traslado al Ministerio Fiscal y al Parlament de la petición de declaración de nulidad de la Resolución, con el objeto de que en el plazo de diez días presenten las alegaciones que estimen convenientes".

Advertencia a la mesa del Parlament

Asimismo, acuerda "notificar personalmente la presente resolución al presidente del Parlament, Roger Torrent i Ramió; al secretario general Xavier Muro i Bas; y a los miembros de la Mesa Josep Costa i Rosselló, Joan García González, Eusebi Campdepadrós i Pucurull, David Pérez Ibáñez, Laura Vílchez Sánchez y Adriana Delgado i Herreros". A todos "se les advierte de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir".

Deben impedir cualquier acción contraria a las sentencias

Además, "se requiere al presidente del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa y al Secretario General del Parlament, respectivamente, de su obligación de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a los incisos impugnados de la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña, así como su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015".

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