Castilla y León ha comunicado las nuevas restricciones adoptadas para evitar el aumento de casos de coronavirus en la Comunidad. Entre ellas se encuentra adelantar el toque de queda a las 20:00 horas. Sin embargo, el Ministerio de Sanidad advierte de que no se puede adelantar.
El actual decreto del Estado de Alarma, vigente hasta el 9 de mayo, no permite adelantar el toque de queda hasta las 20:00 horas. Castilla y León anunció que aplicará esta medida desde mañana.
En el artículo 5 Del Real Decreto del 25 de octubre se habla sobre la libertad de circulación de personas en horario nocturno. Este artículo recoge que la autoridad competente correspondiente podrá determinar que la hora de comienzo del toque de queda sea entre las 22:00 horas y las 00:00 horas. También incluye que la hora de finalización sea entre las 5:00 horas y las 7:00 horas.
El gabinete de Comunicación del propio Ministerio de Sanidad indica que "no cabe esa restricción" que la comunidad autónoma ha indicado.
Respecto al artículo 10 que argumentó la Junta en la rueda de prensa. Sanidad indica que se establece la obligación de comunicar previamente al Ministerio de Sanidad la idea de adelantar dicho toque de queda. La delegación del gobierno afirma que la Junta no ha realizado esa comunicación previa al respecto.
La Junta argumenta en base al artículo 10
El vicepresidente de Castilla y León, Francisco Igea, ha explicado que el decreto del estado de alarma permite a las Comunidades limitar el toque de queda durante el horario nocturno. Por ello, los servicios jurídicos de la Junta entienden que ese horario nocturno va "desde el ocaso hasta el amanecer".
La Junta de Castilla y León también argumenta su decisión mediante el artículo 10 del Real Decreto del Estado de Alarma. En él se habla sobre la flexibilización y suspensión de las limitaciones.
El artículo 10 indica que: "La autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8".