Elecciones 23J

Elecciones generales: ¿qué papel juegan las redes sociales en la campaña electoral?

Las redes sociales juegan un papel fundamental en las elecciones generales. Los partidos políticos pueden utilizarlas para "dar a conocer" mítines "destinados a presentar las candidaturas o programa electoral".

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El próximo 23 de julio los electores tienen una cita con las urnas. Los partidos políticos se juegan mucho y por ello no es de extrañar que los candidatos traten de buscar los votos también a través de las redes sociales.

Lo cierto es que tras la actualización introducida en la LOREG en el año 2011, las redes sociales se contemplan como un espacio en el que los partidos políticos pueden "dar a conocer" mítines "destinados a presentar las candidaturas o programa electoral".

En este sentido, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) incluye otros matices importantes a tener en cuenta.

Uno de los aspectos que sufre un cambio profundo es el del régimen jurídico de las campañas electorales, y más concretamente el de los límites temporales a los que deben someterse las candidaturas en las actividades de captación del voto, según señala el BOE.

La finalidad de estas modificaciones es "la reducción del peso de la publicidad y propaganda" durante el periodo electoral y "una mayor incidencia de la exposición y debate de los programas y propuestas" de cada partido que concurra a las elecciones generales del 23J.

Redes sociales y elecciones generales

Las formaciones no quieren desaprovechar la baza digital, pero deben ajustarse a la legislación actual. Tienen autorizado solicitar el voto, pero solo en un plazo determinado, es decir, durante los 15 días que dura la campaña electoral.

Según el artículo 53 establece "no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado". En consecuencia, durante este tiempo las formaciones políticas y las candidaturas "no podrán contratar directamente ni a través de tercero, espacios, soportes o sitios para la difusión de publicidad o propaganda electoral" y "tampoco está permitida la inserción de anuncios en prensa o revistas, o en cuñas radiofónicas, o en formatos publicitarios en Internet, o en canales comerciales de televisión, o en otros soportes en medios digitales".

Dicho artículo también indica que "la obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones Públicas quedará limitada al periodo estricto de campaña electoral".

Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la LOREG, las Juntas Electorales competentes resolverán las denuncias, reclamaciones o recursos que los representantes generales de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones generales de 2023 y los de las candidaturas puedan plantear.

Lo que sí está permitido es la publicidad institucional "en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate".

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