Elecciones generales

Elecciones generales 23J: ¿Dónde tengo que votar mañana?

Aquí te detallamos cómo saber cual será la mesa y el colegio electoral en el que te tocará votar este 23J.

Elecciones generales 2023

Elecciones generales 2023Agencias

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A un día de las elecciones generales del 23 de julio todavía surgen muchas dudas sobre el lugar y la mesa electoral donde tendremos que acudir a votar. Lo cierto es que depende de dónde cada elector estuviera inscrito en el censo a fecha de 1 de marzo.

¿Dónde votar?

Generalmente todos los ciudadanos que tengan derecho a votar este 23J deben haber recibido en su domicilio una tarjeta censal en la que, dependiendo de su empadronamiento, viene especificado el lugar exacto en el que deben personarse para ejercer su derecho a voto.

En dicha tarjeta aparece la sección en la cual está registrado el votante, la dirección del colegio electoral y la mesa donde le corresponde votar.

Si no has recibido esa información por correo, el Gobierno dispone de otras vías para consultar este tipo de información.

A través de la web del INE

La página web del Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado un portal en el que se puede consultar a qué mesa electoral debemos acudir para ejercer nuestro derecho a voto.

Dentro de ella se debe incluir una serie de datos:

  • Provincia.
  • Municipio (introducir el código postal).
  • Nombre de la vía (incluido número).
  • Inicial del primer apellido.
  • Distrito y la sección.
En caso de requerir cualquier consulta, se podrá acudir también a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral o llamar al teléfono 900 343 232.

¿Qué documentación se necesita?

Para poder votar, tal y como marca la ley electoral, es necesario personarse con un documento oficial de identificación:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Pasaporte (con fotografía).
  • Permiso (carné) de conducir (con fotografía).
  • Tarjeta de residencia, en el caso de ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea que la posean.
  • Tarjeta de identidad, si se trata de personas extranjeras nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio.

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