Incendios
¿Quién paga los daños materiales provocados por un incendio forestal?
Cuando las llamas se retiren en incendios como el de Castellón habrá que ponerse a recontar los daños causados por el fuego durante todos estos días. Los afectados no podrán recuperar el valor sentimental de sus bienes perdidos pero si su valor económico, siempre que tengan previamente contratado un seguro.
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Aún es pronto para saber cuántas viviendas, vehículos, fincas o negocios han quedado reducidos a cenizas por el incendio que asola desde hace días la provincia de Castellón.
Hasta ahora hay al menos 1.600 personas desalojadas de sus viviendas y el regreso -cuando el fuego se dé por extinguido- sin duda será muy duro para ellos. En ese momento descubrirán qué bienes han quedado dañados por las llamas o por el humo y podrán reclamar que se les indemnice ello.
Pero no siempre se recupera todo lo perdido ni todos los afectados pueden reclamar esa compensación. En un primer momento solo pueden hacerlo aquellos que tenían previamente contratado un seguro cuyas condiciones particulares especifiquen que está incluido en la póliza el riesgo de incendio.
Seguros de vivienda
Si el bien afectado es una vivienda, la mayoría de los seguros del hogar llevan asociada la garantía de incendios básica -según nos explica Juan Alberto Oliva, de la Asociación de Peritos de Seguros APCAS-. Eso sí, es importante leer con detenimiento el contrato porque la compañía aseguradora solo nos indemnizará por el importe que figure en el mismo, tanto por el continente (la vivienda propiamente dicha) como por el contenido (todos los bienes que había dentro de la vivienda).
En casos así es importante que el seguro del hogar refleje lo más fielmente posible el valor exacto de la vivienda y de lo que se guarda en ella, ya que valorarlo por debajo para pagar menos cuota del seguro también supone cobrar menos de lo que vale en caso de que se produzca un siniestro.
Otros bienes sin asegurar
El problema en muchas ocasiones viene cuando los daños por incendio se producen en otros bienes distintos a la vivienda, ya sean comercios, vehículos o actividades agrarias. En esos casos, aunque estén asegurados, no siempre la póliza incluye por defecto la reparación en caso de incendio. Es necesario que en el contrato figure expresamente esa cobertura por una cantidad determinada, que será la que cubra la aseguradora.
Pero si no tenemos ningún seguro que cubra esos otros daños los peritos recuerdan que hay otra posibilidad para recibir una cantidad económica que, al menos, reduzca las pérdidas producidas. "Habrá que esperar", recuerda Juan Alberto Oliva, "a que eventualmente el gobierno o la Comunidad Autónoma correspondiente apruebe unas ayudas específicas para los afectados por ese incendio".
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Esta alternativa supondrá más papeleo que si hubiéramos contado con un seguro, llevará posiblemente más tiempo, y no garantiza recibir de forma íntegra el valor de los bienes perdidos, pero al menos evitará que los afectados pierdan absolutamente todo lo que tenían antes del incendio.
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