Renta 2021

¿Qué rentas están exentas de tributar en el IRPF?

La Agencia Tributaria, de acuerdo al artículo 7 de la ley del IRPF, recoge una serie de ingresos que están exentos de tributar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Consulta cuáles son.

Declaración de la renta

Declaración de la rentaPixabay

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El próximo 7 de abril arranca la campaña de Declaración de la Renta 2021 y, de acuerdo al artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hay una serie de rentas que quedan exentas de pagar dicho tributo, el IRPF.

Las rentas exentas, según Hacienda, son aquellas sobre las que no existe una obligación tributaria. Por ejemplo las indemnizaciones por despido (quedan exentos los primeros 180.000 euros, el resto debe ser tributado como rendimiento del trabajo); las becas, los rendimientos por trabajo en el extranjero (el límite para la exención está en los 60.100 euros por año), o las retribuciones por maternidad o paternidad.

A continuación, una lista con los principales ingresos que, según la Agencia Tributaria, quedan exentos de tributar en el IRPF en la Declaración de la Renta de 2021:

Indemnizaciones

  • Indemnizaciones para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios.
  • Indemnizaciones por daños personales como consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos.
  • Indemnizaciones de responsabilidad civil por daños personales, incluidas las de los contratos de seguro de accidentes.
  • Indemnizaciones por despido o cese de trabajo.

Prestaciones

  • Prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas.
  • Prestación del Ingreso Mínimo Vital para garantizar recursos económicos para subsistir a las personas que carecen de ellos, así como otras ayudas para garantizar la atención a personas en riesgo de exclusión social incapaces de cubrir sus necesidades básicas.
  • Prestaciones vinculadas a los cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.
  • Prestaciones por desempleo.
  • Prestaciones por sepelio.
  • Prestaciones reconocidas por la Seguridad Social o por entidades sustitutorias como consecuencia de incapacidad absoluta o gran invalidez. También se incluyen en este apartado las prestaciones reconocidas a los profesionales por cuenta propia o autónomos no integrados en el régimen de la Seguridad Social siempre que se encuentren en estado de incapacidad absoluta o gran invalidez.
  • Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.

Ayudas y premios

  • Ayudas a víctimas de delitos de violencia y de violencia de género.
  • Ayudas a las personas con hemofilia y otras enfermedades circulatorias desarrolladas por la hepatitis C.
  • Ayudas económicas a los deportistas de alto nivel, con un límite de 60.100 euros.
  • Ayudas percibidas por los afectados por el VIH.
  • Premios literarios, artísticos o científicos.
  • Ayudas en concepto de anualidades para alimentar a los hijos.
  • Gratificaciones por participar en misiones humanitarias o de paz.
  • Becas.

Pensiones

  • Pensiones por incapacidad cuando la lesión impida el ejercicio de toda profesión u oficio.
  • Pensiones por orfandad en favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para desempeñar todo trabajo.
  • Pensiones en favor de las personas que sufrieron lesiones como consecuencia de la Guerra Civil.