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¿Puede compatibilizar la prestación por desempleo con un trabajo a tiempo parcial?

¿Es posible cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial? A continuación te contamos si se puede o no compatibilizar la prestación por desempleo con un trabajo que no sea de jornada completa

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La prestación de desempleo, como su nombre indica, está pensada para aquellas personas que no tienen en dicho momento una ocupación laboral, sin embargo existe la posibilidad de compatibilizar dicha ayuda con un trabajo a tiempo parcial.

El SEPE en su perfil de Twitter recuerda cuáles son los pasos que han de seguir aquellas personas que en lugar de renunciar a seguir cobrando la prestación por desempleo prefieren compatibilizar la parte que les corresponda.

Los trabajos a tiempo parcial pueden ser compatibilizados con el cobro de la prestación por desempleo, por un ERTE, e incluso con el subsidio que se percibe una vez se agota el paro, pero ¿qué requisitos hay que cumplir para ello?

Una condición imprescindible es estar dado de alta como demandante de empleo e informar al SEPE de la nueva situación. En función del número de horas que contemple el contrato y del sueldo del nuevo empleo se determinará la cuantía de la prestación que se pasará a cobrar con la nueva situación.

Opción 1: renunciar a seguir cobrando el paro

Esta opción no significa que pierdas el derecho a recibir esta prestación sino que se suspenden temporalmente. Los días que te faltan por cobrar de prestación se acumulan hasta que se pueda reanudar su cobro.

Esta opción se puede elegir cuando el nuevo trabajo encontrado sea inferior a 360 días ya que los contratos más breves no dan opción de paro aunque sí influyen para la cotización.

En caso de que el sueldo del nuevo empleo sea superior al anterior por el cual se calculó la vieja prestación de desempleo, el demandante podrá elegir esta cuantí más beneficiosa aunque en este caso sí perdería los días de paro según la cotización anterior.

Opción 2 compatibilizar el paro

La cuantía de la prestación bajará de forma inversamente proporcional a la duración de tu nueva jornada laboral. Es decir, si te incorporas con una jornada del 75% cobrarás un 25% de la prestación por desempleo.

En el momento en el que finalice tu nueva relación laboral, volverás a la situación habitual de cobrar el 100 % de la cuantía del paro según los días que te queden

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