Ryanair

Multa de 24.000 euros a Ryanair por cobrar el equipaje de mano

La dirección general de Consumo de las Islas Baleares multa a la aerolínea y considera una práctica abusiva el recargo por subir equipaje de mano a la cabina del avión.

A partir de este martes, se eliminan los controles Covid en los aeropuertos

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La dirección general de Consumo de las Islas Baleares ha multado con 24.000 euros a la compañía aérea Ryanair por la práctica de cobrar el equipaje de mano de los pasajeros, según ha informado la asociación de consumidores FACUA en un comunicado.

Esta asociación interpuso esta denuncia en noviembre de 2019 ante los departamentos de Consumo de todas las comunidades autónomas. Ahora, se constata que incurrió en una infracción grave en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

Política de equipaje de mano

En 2018 esta aerolínea cambió su política de gratuidad de equipaje de mano y comenzó a aplicar un recargo económico. A partir de entonces, solo los pasajeros que pagaban más por un billete de embarque prioritario podían seguir subiendo al avión con dos bultos y llevar ambos en cabina.

Al resto de pasajeros se les cobran todos los bultos que suban al avión y que excedan del tamaño 25x20x40 centímetros.

En su resolución, la administración balear considera que dicha decisión debe entenderse como una práctica abusiva.

Consumo argumenta que varias sentencias judiciales se han pronunciado en el sentido de que los bultos de mano no se consideran equipaje y que el transportista está obligado a llevarlos de forma gratuita en cabina.

Transportarlo de forma gratuita

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo considera un "elemento indispensable del transporte aéreo", por lo que la compañía "viene obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste".

Incluso la propia Ley de Navegación Aérea, en su artículo 97, recoge que "el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo".

Solo contempla como excepciones "razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave"

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