Aerolíneas

Ryanair, obligado a pagar una indemnización por no dejar viajar a un pasajero con su equipaje de mano

La compañía irlandesa solicitó al viajero el importe de un suplemento pero éste se negó y denunció ante la justicia lo sucedido

Un grupo de pasajeros hace cola para subir a un avión de Ryanair

Un grupo de pasajeros hace cola para subir a un avión de RyanairAgencias

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Una compañía aérea no puede cobrar por llevar unamaletaen cabina. Así lo ha concluido una magistrada de un juzgado de Palma después de que un pasajero decidiese denunciar a Ryanair por no permitirle embarcar al negarse a pagar las 20 libras que le exigían para poder volar con su equipaje.

Los hechos se sucedieron en un avión de la compañía irlandesa a raíz de la solicitud de un pasajero que quería viajar con su equipaje en cabina porque dentro llevaba los aparatos médicos con los que tratar su enfermedad. El problema es que Ryanair desestimó esta petición si no realizaba el importe correspondiente a la tarifa que sí permite hacerlo. Ahí empezó todo.

El pasajero se negó a ceder ante las exigencias de un incremento en el precio final del billete y como contraparte Ryanair denegó que éste pudiese acceder al avión y embarcar. El motivo que puso: el viajero había comprado un billete que no incluía el equipaje de mano y sabía de antemano que si quería facturar la maleta de mano debía pagar un suplemento.

Para ello, además, la aerolínea se excusó alegando que disponen de una tarifa llamada 'priority' mediante la que los pasajeros pueden volar con dos bultos en cabina. No obstante, el protagonista de esta historia no lo solicitó y finalmente no viajó.

A cambio, éste decidió denunciar los hechos y una jueza de Palma el ha dado la razón. Y es que, tal y como ha señalado la magistrada, en términos de aviación se considera una denegación de embarque a la negativa a transportar a un pasajero que se presenta en el embarque, salvo que haya razones de salud o seguridad que lo justifiquen.

En este punto, Ryanair respaldó su política de suplementos para poder volar con más o menos bultos en cabina y que como empresa disponen de la "libertad total" para establecer sus tarifas. Sin embargo, para la magistrada esto no es así. Según se detalle en el auto, no es de recibo que la compañía ejerza una situación de superioridad frente al pasajero.

Para la magistrada no es lógica la determinación de la compañía

Además, la magistrada considera que justificar el no embarco en base a razones de seguridad no es lógico porque si el viajero hubiese realizado el importe que se le solicitaba sí hubiese realizado el trayecto.

Por eso ha recordado que el reglamento europeo incide en que las empresas de aviación están obligadas a transportar el equipaje de mano del pasajero sin ningún tipo de coste adicional sobre el precio del billete, así como que hay que distinguir entre el equipaje que no se factura y el que sí.

En el caso del de mano, ésta ha destacado que se trata de un objeto “indispensable” para el pasajero y que la compañía “viene obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste sobre el precio del billete al pasajero”. Sólo se puede pedir en el caso de introducir los bultos en la bodega.

Por esto la justicia ha dado la razón al demandante y Ryanair se verá obligado a pagar una indemnización de 387 euros a favor del mismo.

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