Permisos de trabajo
Los motivos por los que puedes faltar al trabajo y seguir cobrando y por los que no
Tu suegro está hospitalizado, ¿tienes derecho a faltar al trabajo para ir a cuidarlo sin perder sueldo? Te explicamos los permisos retribuidos a los que tienen derecho los trabajadores.

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El refranero popular dice que el "infierno está empedrado de buenas intenciones" y es que como bien sabe todo el mundo, no todo lo que se promete acaba cumpliéndose, mucho menos si hablamos de política.
Las promesas son variadas. A finales de este año, se supone que todo el mundo debería tener una jornada laboral máxima de 37,5 horas semanales. Han sido muchos los titulares escritos al respecto, sin embargo, cuando quedan poco más de 10 semanas para despedir este 2025 PP, Vox y Junts han vuelto a rechazar la tramitación de dicha iniciativa legislativa.
Desde el 2 de agosto de 2024, los padres con hijos menores de 8 años deberían poder disfrutar de un permiso de 4 semanas retribuidas, sin embargo, un año después y con una multa de Bruselas a nuestra espalda de 7 millones de euros, este respiro ni está, ni se le espera.
La semana pasada, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunciaba dos nuevos permisos, así que con tal batiburrillo de anuncios e incumplimientos vamos a hacer una guía en la que se explique por qué razones puedes faltar a tu trabajo sin ver afectado tu sueldo y por cuáles no. Empezamos con los más recientes.
Permiso en caso de fallecimiento de un familiar
Actualmente, si fallece un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos), el trabajador puede ausentarse dos días hábiles, no naturales, y estos se pueden ampliar hasta cuatro días en caso de que sea necesario un desplazamiento. Con el nuevo anuncio de Trabajo, se ha comprometido a aumentar este permiso a 10 días. El permiso irá en función del grado de consanguinidad, como ocurre actualmente, pero con ese máximo de 10 días en lugar de los 2 ó 4 vigentes si hay desplazamiento.
Permiso cuidados paliativos
En función de las circunstancias, se podrá hacer también mediante reducción de jornada y vendría a cubrir un vacío existente en el marco normativo.
Mejoras del permiso de maternidad
El pasado 29 de julio de 2025, el Consejo de Ministros aprobó la ampliación de 16 semanas a 19 semanas el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor. En el caso de las familias monoparentales, el permiso es ahora de 32 semanas. Se trata de un derecho individual no transferible al otro progenitor. Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé mientras que las otras 11 se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses el recién nacido. Las dos semanas adicionales (4 en el caso de monoparentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.
Y aunque esta mejora es reciente, la conciliación parecía ponerse en el centro del debate ya en 2023 con la aprobación de la Ley de Familias, que contemplaba tres nuevos permisos.
Permiso de 5 días al año por cuidado
Entró en vigor en 2023 y permite ausentarse a una persona de su trabajo durante 5 días al año por cuidado de familiares o convivientes. Se trata de un permiso retribuido y puede solicitarse en casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera de reposo domiciliario. El permiso puede disfrutarse en su totalidad o una parte, pero los días que no se 'gastan' no pueden acumularse a años posteriores. Para solicitarlo, el trabajador deberá explicar a la empresa de manera formal la petición, argumentando con la documentación posible la necesidad de cuidados.
Permiso de cuidado por fuerza mayor
También desde 2023 se reconocen hasta 4 días al año de permiso retribuido por fuerza mayor, para atender motivos urgentes familiares. Este permiso puede usarse por horas o por días completos. Este permiso, a diferencia del que explicamos anteriormente, no es por cada sujeto causante, es decir, al año hay un máximo de 4 días de permiso por fuerza mayor, mientras que en el de 5 días esos 5 días son por cuidado de cada persona. Así, pues, una madre con dos hijos tendría 5 días remunerados de permiso si operan a su hijo mayor y otros 5 días de permiso también pagados si ingresan a su hijo pequeño después de haberlos gastado ya una vez.
Permiso parental de 8 semanas
Con este es, quizás, con el que más confusión existe. Es un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores que permite a cada persona trabajadora disponer de un total de ocho semanas para el cuidado de sus hijos e hijas, desde su nacimiento y hasta que cumplan 8 años. Cada progenitor puede disfrutarlo íntegramente. Eso sí, la retribución de este permiso no está garantizada por la ley. Bruselas dio como plazo para empezar a retribuir al menos 4 de las 8 semanas hasta el 2 de agosto de 2024, sin embargo, España desoyó el ultimátum y sigue sin haber obligación de pago.
Permisos climáticos
Tras la trágica DANA surgieron los llamados permisos climáticos, una herramienta legal para proteger a los trabajadores frente a fenómenos meteorológicos extremos. Se trata de permisos laborales retribuidos, regulados en el Real Decreto-ley 8/2024, que modificó el Estatuto de los Trabajadores. Su finalidad es garantizar la seguridad de los empleados cuando las condiciones climáticas hacen imposible o peligrosa la asistencia al trabajo, sin que ello implique una pérdida económica. Pueden aplicarse en diversas situaciones de riesgo, entre ellas:
- Lluvias torrenciales e inundaciones
- Nevadas que bloqueen carreteras o transportes
- Vientos de gran intensidad
- Olas de calor extremo
- Cualquier fenómeno que impida desplazarse con seguridad o cuando las autoridades emitan una prohibición oficial de movilidad
La duración de este permiso es de hasta cuatro días, consecutivos o alternos, dependiendo de la evolución del fenómeno y de las recomendaciones de Protección Civil o la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).
Por matrimonio
Si bien estos son los más novedosos, siguen también en vigor otros como los 15 días de permiso para recién casados que ahora se ha ampliado también a parejas de hecho.
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