Hacienda
La infracción por la que Hacienda te podría multar con hasta 150.000 euros
La Agencia Tributaria vigila los pagos en efectivo y transferencias bancarias
Publicidad
Hacienda está vigilando de cerca los pagos en efectivo o mediante transferencia bancaria por posibles casos de fraude fiscal y blanqueo de capitales. En caso de que Hacienda detecte alguna irregularidad, pdrian imponer multas de hasta 150.000 euros.
La Agencia Tributaria puede recopilar de forma legal, como parte de su política de prevención de blanqueo de capitales, la información sobre los movimientos bancarios de varias formas: pidiéndoselo directamente a los contribuyentes o solicitándoselo a los bancos implicados en la operación o a través de una inspección. Las entidades bancarias están obligadas a proporcionar esta información, tal y como se recoge en el artículo 93 de la Ley General Tributaria.
El límite permitido para los pagos en efectivo sin necesidad de justificación es de 1.000 euros. Por su parte, para las transferencias bancarias, el límite que establece la Ley 10/2010, del 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo haciende hasta los 6.000 euros. En caso de que la cifra sea superior, la entidad bancaria está obligada a notificar el movimiento a Hacienda.
Cualquier movimiento que supere los 10.000 euros tiene que ser declarado a Hacienda obligatoriamente a través de una Declaración de Movimientos de Medio de Pago, que hay que realizar antes de ejecutar el movimiento. En caso de que no se cumpla con la normativa, Hacienda impondrá una serie de sanciones de diferentes importes dependiendo de la gravedad de la infracción, leves, graves o muy graves, tal y como se recoge en la Ley General Tributaria:
- Infracciones leves: se considera infracción leve cuando la base de la sanción no supera los 3.000 euros o no existe ocultación del movimiento. Estas multas pueden ascender hasta el 50% de la cantidad.
- Infracciones graves: A partir de 3.000 euros o en caso de existir ocultación Hacienda considera la infracción como grave. "la utilización de medios fraudulentos determinará que la infracción sea calificada en todo caso como muy grave". Estas infracciones son castigadas con multas de entre el 50% y el 100%.
- Infracciones muy graves: Estas infracciones ocurren cuando se usan medios fraudulentos o en el momento en el que no se ingresan retenciones o ingresos a cuenta que se debieron haber retenido, si estas representan más del 50% de la base de la sanción. En este caso, las multas que se imponen son del 100 al 150% de la cantidad no ingresada.
En el caso de las infracciones muy graves, el artículo 56 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, especifica que se podrá imponer una multa mínima de 150.000 euros y cuyo importe máximo ascenderá hasta el 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el duplo del contenido económico de la operación, el quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse o 10.000.000 euros".
Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y no te pierdas la última hora y toda la actualidad de antena3noticias.com
Publicidad