Renta 2021

¿Cuándo me devolverá Hacienda el dinero de la Renta en 2021?

Una vez realizada la declaración de la Renta hay contribuyentes a los que les sale a devolver. Ante esto, la Agencia Tributaria tiene un plazo de 6 meses para abonarlo.

Hacienda puede multar con 600.000 euros a los contribuyentes por desatender requerimientos de información

Hacienda puede multar con 600.000 euros a los contribuyentes por desatender requerimientos de informaciónAntena 3 Noticias

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La Campaña de la Declaración de la Renta ya está avanzada, pero hay contribuyentes que una vez presentada les ha salido a devolver. Estas personas ahora se preguntan hasta cuándo tendrán que esperar para que ese dinero pase de la Agencia Tributaria a su bolsillo.

Según informan desde su página web, este dinero que les toca devolver podrán abonarlo en un plazo de hasta 6 meses desde que se presenta la declaración de la renta por parte del contribuyente. Incluso si esta declaración se ha realizado fuera de plazo, según el calendario fiscal.

Si en estos 6 meses todavía no se ha abonado este pago, se le irán añadiendo los intereses de demora que le correspondan, siendo en este año 2021 de un 3,75%. Las devoluciones se hacen a través de trasferencia bancaria a la cuenta registrada en la declaración. Y en caso de que no se disponga de cuenta bancaria asociada, se podrá pedir de manera justificada el pago a través de cheque nominativo o cruzado.

Sin embargo, desde la Agencia Tributaria informan que en caso de encontrarse errores u omisiones en la declaración procederá a modificar el resultado y comunicárselo al contribuyente. Esto podría provocar una devolución menor o incluso la improcedencia de dicha devolución.

Cómo reclamar el dinero

La devolución del dinero de la renta no es automática. El contribuyente deberá solicitarla a través de 'Documento de Ingreso o Devolución' (modelo 100) que acompaña a los impresos de la declaración de la renta.

La devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente indique, aunque puede autorizarse el pago por cheque cruzado o nominativo.

No obstante, cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en ninguna Entidad colaboradora, se podrá hacer constar dicho extremo en escrito dirigido al titular de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, incluyendo dicho escrito junto a la declaración.

El titular de la Administración o Delegación podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España.

Cómo consultar mi solicitud

Para obtener información sobre cómo va el estado de tramitación de la devolución de Renta 2020. El usuario podrá acceder a la web y entrar en 'Servicios de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)' y a continuación se deberá identificar:

- La referencia de la renta presentada a la Agencia Tributaria

- Certificado o DNI electrónico

- Con Cl@ve PIN.

En función de la situación del expediente, en el apartado 'Estado de Tramitación' aparecerá alguno de estos mensajes: "Su declaración se está tramitando", "Su declaración está siendo comprobada", "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted".

Consultado el estado de la solicitud de la renta presentada a Hacienda puede saber si ya ha sido estudiada y si le sale a pagar o a devolver.