Fútbol
Vuelven a desestimar el recurso del Real Madrid para aplazar el partido ante Osasuna
El Comité de Segunda Instancia de la Federación tampoco acepta las alegaciones del club.

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El Comité Nacional de Segunda Instancia de la Federación Española de Fútbol (REF) ha desestimado el recurso del Real Madrid contra la decisión del Juez Único de Competiciones de aplazar el partido de la primera jornada de Liga contra Osasuna y mantenerlo en la fecha del 19 de agosto.
El club blanco acudió a la segunda instancia federativa el pasado día 1, un día después de que el Juez único rechazara su pretensión de posponer el encuentro hasta el 29 de octubre por su participación en el Mundial de Clubes, en el que llegó hasta las semifinales que perdió frente al PSG el 9 de julio pasado.
La resolución hecha pública este martes señala que "ni el argumento de la participación en el Mundial de Clubes o contar o no con una plantilla más o menos amplia, suponen por sí mismo la concurrencia de una causa de fuerza mayor". "La participación en el Mundial de Clubes era conocida y previsible por parte de la entidad, no concurriendo por tanto uno de los elementos fundamentales de la causa de fuerza mayor, el de la imprevisibilidad de los hechos que fundamentan la concurrencia de dicha causa para el aplazamiento de un partido oficial", añade.
Por tanto, al Real Madrid le queda la vía jurisdiccional civil competente. Los blancos sostienen desde el principio que, tras el Mundial de Clubes, no se respetaba el tiempo de descanso fijado en el convenio de los jugadores, ya que han tenido solo 24 días de vacaciones y 15 días de pretemporada. La Liga aplazó el partido tres días con respecto a la fecha de la primera jornada, pero la entidad madridista lo consideró insuficiente y comenzó a plantear fechas a partir del mes de octubre.
El Real Madrid pidió jugar el 29 de octubre, pero el juez estimó la semana pasada que, por lo dispuesto en el artículo 56.a) de los Estatutos de la RFEF, "no puede autorizarse la suspensión y aplazamiento de un encuentro a fecha que suponga alteración del orden del calendario salvo razones de fuerza mayor indubitadamente acreditadas o recogidas reglamentariamente".
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