Susana Díaz, presidenta de la Junta de Andalucía.

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APROBADO EN CONSEJO DE MINISTROS

El Gobierno recurrirá al Constitucional la ley andaluza antidesahucios

El Consejo de Ministros ha acordado que el Gobierno recurriráal Tribunal Constitucional la ley andaluza sobre la función social de la vivienda, aprobada el 1 de octubre. Según dicen, es inconstitucional por definir el contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda usando competencias del Estado.

El Consejo de Ministros ha acordado recurrir al Tribunal Constitucional la ley andaluza de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda. La ley andaluza que recurrirá el Gobierno fue aprobada el pasado 1 de octubre y derogó el decreto ley de Andalucía aprobado en abril sobre este mismo asunto y que en su momento ya fue objeto también de otro recurso de inconstitucionalidad.

El Gobierno considera que la nueva ley reproduce en esencia el contenido del decreto recurrido y, por ello, reitera los motivos expuestos en ese momento para adoptar esta decisión. En concreto, el Ejecutivo central entiende que la ley andaluza es inconstitucional por definir el contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda, utilizando para ello competencias de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda y urbanismo.

El Consejo de Ministros ha señalado que "no puede integrarse el contenido esencial del derecho de propiedad privada desde las competencias sectoriales de vivienda y/o urbanismo, al menos cuando se esté afectando a la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales".

Al respecto, subraya que la Constitución reserva al Estado esa competencia, así como la relativa a la legislación civil. Para el Gobierno, sería también inconstitucional definir lo que debe entenderse por vivienda deshabitada, articulándose un sistema de presunciones legales e indicios dotados de valor probatorio contrarios al principio de presunción de inocencia constitucionalmente recogido en el artículo 25 de la Constitución.

En tercer lugar, el Ejecutivo resalta que la ley andaluza establece una serie de sanciones a los propietarios de viviendas vacías que no hayan alquilado. Unas sanciones sin que, según considera el Gobierno, resulte acreditado que el propietario dispuso de condiciones y ofertas mínimamente razonables para alquilar, cuando en el ordenamiento no puede establecerse una responsabilidad penal o administrativa sancionadora al margen del principio de culpabilidad.

Finalmente, el Gobierno entiende que la norma autonómica establece una discriminación arbitraria entre los propietarios de viviendas incursas en procedimientos de desahucio. El motivo para ello es que sólo expropia el derecho de uso de la vivienda por tres años a determinados propietarios, lo que cree que vulnera el principio de igualdad y no discriminación recogido en la Constitución.

El Consejo de Ministros ha solicitado del presidente del Gobierno la expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos impugnados.

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