Sentencia Manresa

El TSJC mantiene que la violación múltiple de Manresa fue abuso y no agresión sexual

La sala desestima los recursos de la Fiscalía y la acusación particular. Dos de los condenados están huidos después de que la Audiencia de Barcelona descartara enviarlos a prisión mientras la sentencia no fuera firme.

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Sentencia Manresa

El TSJC mantiene que la violación múltiple de Manresa fue abuso y no agresión sexual

La sala desestima los recursos de la Fiscalía y la acusación particular. Dos de los condenados están huidos después de que la Audiencia de Barcelona descartara enviarlos a prisión mientras la sentencia no fuera firme.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la condena por un delito de abusos a cinco hombres que violaron por turnos a una menor de 14 años en Manresa, en 2016, al entender que no se ha probado la "intimidación ambiental" que permitiría elevarlo a agresión sexual. La sala de apelación del TSJC argumenta que la sentencia de la Audiencia descarta "expresamente" que la violación ocurriera en un contexto de intimidación ambiental.

Para el TSJC, no hay "duda alguna" de que el tribunal que juzgó el caso consideró que "la única circunstancia que determinó la anulación de la voluntad" de la víctima es que se encontraba bajo los efectos de sustancias tóxicas y tenía 14 años, por debajo de la edad mínima de consentimiento. Lo que sí acepta el TSJC es elevar de 12.000 a 60.000 euros la indemnización para la víctima. Deniega la indemnización de 250.000 euros que pedía la acusación particular.

Confirmadas las penas

El tribunal ha confirmado las penas de entre 10 y 12 años de cárcel que la Audiencia impuso a cinco de los acusados por la violación de la menor, mientras absolvía a otro de los procesados y a un séptimo que se masturbó mientras presenciaba el ataque, sin tratar de evitarlo.

Dos de los condenados huyeron de la justicia tras la condena, por lo que actualmente están en búsqueda y captura, pero la Audiencia decidió dejar en libertad provisional a los otros tres mientras se resolvían los recursos, al entender que no existía riesgo de fuga ni de reiteración delictiva.

Voto particular

El magistrado Carlos Mir, en su voto particular, discrepa del parecer del resto del tribunal, las juezas Roser Bach y María Jesús Manzano, al concluir que los hechos que la sentencia declara probados sí permiten condenar por agresión sexual.

Tras remitirse a la sentencia del Supremo sobre la violación de La Manada de los Sanfermines, el magistrado señala las circunstancias que conforman "intimidación ambiental": la edad y constitución física de víctima y agresores, varios autores, el contexto o ambiente en que ocurre el ataque y la afectación por el alcohol o la droga.