Amnistía

El juez Llarena rechaza aplicar la amnistía a Puigdemont por malversación y mantiene su orden de detención

El magistrado mantiene que el expresidente catalán buscó un beneficio patrimonial.

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El juez Pablo Llarena ha cerrado la puerta, de momento, a que Carles Puigdemont se beneficie de la amnistía por el delito de malversación. El magistrado instructor del caso del procés en el Tribunal Supremo ha rechazado el último recurso presentado por el expresidente catalán y líder de Junts, quien pedía que se le aplicara la ley de amnistía después de que la justicia europea avalara la medida.

Según un auto, recogido por Europa Press, Llarena no solo ha dicho "no" a la amnistía en este punto, sino que también ha mantenido la orden nacional de detención contra Puigdemont, procesado por una presunta malversación de fondos públicos en el marco del proceso independentista catalán.

La decisión llega después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitiera en julio una sentencia que daba luz verde a la amnistía y descartaba que la secesión de una parte del territorio nacional afectara a los intereses financieros de la Unión Europea. Ese pronunciamiento europeo obligaba a revisar los motivos por los que, hasta ahora, se había excluido la malversación de la amnistía.

El juez reconoce ahora que, a raíz de la sentencia del TJUE, ya no puede sostener uno de los dos argumentos que utilizó en julio de 2024, cuando la amnistía entró en vigor para el procés.

Los argumentos del juez

El juez consideró que el delito de malversación quedaba fuera de la ley de gracia por dos razones. La primera porque apreciaba un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial, y la segunda porque entendía que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea.

Con la nueva jurisprudencia europea, esta última queda sin efecto, ya que el TJUE ha descartado que la secesión de una parte del territorio nacional dañe los intereses financieros comunitarios.

Sin embargo, Llarena mantiene intacto el primer argumento, porque a su juicio la sentencia del tribunal europeo no modifica el fundamento "autónomo" que sirve para seguir excluyendo la amnistía: la existencia de un supuesto objetivo de obtener un beneficio patrimonial.

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