Alicante
Tres años de cárcel por dejar tuerto a un hombre con una bola de billar y pasar 10 años en 'busca y captura'
Condena de 3 años al agresor que dejó tuerto al cliente de un bar con una bola de billar y que llevaba en paradero desconocido 10 años
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El Tribunal Supremo ha condenado a 3 años de prisión a un hombre que agredió con una bola de billar a un cliente durante una disputa en un bar de la localidad alicantina en Finestrat. La discusión se produjo en el año 2007 y la víctima quedó tuerta. El agresor se encontraba en paradero desconocido desde el altercado, demorando, de esta forma, 15 años el juicio.
Esta pelea ocurrió el 15 de febrero de 2007, sobre las 06:30 horas, en un bar de Finiestart (Alicante) cuando ambos individuos mantuvieron un enfrentamiento por motivos desconocidos pero que acabó en desastre. El condenado lanzó a la víctima una bola del billar que se encontraba en el bar causándole un estallido del globo ocular y grandes problemas de visión en ambos ojos.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que rechaza el recurso del condenado contra la resolución de la Audiencia de Alicante que le condenó por un delito de lesiones, según EFE, que ha tenido acceso a la sentencia.
En el juicio, desarrollado en la Audiencia Nacional, la Fiscalía pidió un total de seis años de cárcel por el delito de lesiones. Pero el acusado llegó a un acuerdo con la acusación particular para que se redujera a dos años y evitar así la cárcel a cambio de confesar el delito. A este acuerdo, el Ministerio solo se mostró partidario a reducir la pena solicitada a tres años de prisión, por lo que deberá ingresar en un centro penitenciario.
Además de la pena de prisión, el condenado deberá pagar una indemnización de 11.000 euros, de los cuales 6.000 ya ha adelantado.
El Supremo rechaza el recurso del agresor
El sentenciado ha apelado en su recurso que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas al entender que él únicamente es "parcialmente responsable del enorme retraso sufrido en la tramitación de la causa", debido a que ignoró que debía de haber informado al tribunal cuando este cambió su domicilio. De esta forma atribuye a las autoridades policiales y judiciales la responsabilidad por dichas dilaciones.
Sin embargo, el Supremo ha explicado que para poder aplicar las dilaciones indebidas se requiere que el retraso no sea atribuible al propio inculpado y, en este caso, el condenado ha estado en busca y captura desde septiembre de 2012 hasta junio de 2022. Además aclara que la única responsabilidad compartida, en lo que respecta al retraso, sería policial, extremo que no ha quedado tampoco acreditado.
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