Confinamiento Madrid
NO PUBLICAR: Descarga el salvoconducto para desplazarte por Madrid por motivos laborales
Madrid capital y nueve municipios tiene restringida la entrada y salida. Aquí puedes descargar el permiso de movilidad covid para moverte si tienes justificación.

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Madrid capital y otros nueve municipios de la región estrenaron este viernes a las 22.00 horas nuevas restricciones para tratar de contener la expansión del coronavirus. Sus ciudadanos no podrán salir de su localidad salvo para desplazamientos justificados.
Las medidas que han entrado en vigor afectan, además de la capital, a los municipios madrileños de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Parla.
¿Cuáles son los desplazamientos justificados?
Estos desplazamientos son: asistir al centro de salud, al trabajo, a los centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistir a mayores, menores y dependientes; y desplazarse a bancos, juzgados u otros organismos públicos.
También se permitirá esos desplazamientos para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales también inaplazables; y por causa de fuerza mayor, entre otros.
¿Cómo obtener un salvoconducto?
El justificante debe recoger el nombre y DNI del trabajador y también nombre de la empresa, NIF y domicilio. La empresa tendría que volver a indicar el nombre de la persona afectada y su DNI y especificaría que es "residente en una de las zonas afectadas por las restricciones de movilidad establecidas por la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad" así como que "forma parte de la empresa".
Cómo descargar el justificante de movilidad
A través de este enlace puedes descargar el justificante de movilidad por motivos laborales si vives en una de las zonas confinadas de la Comunidad de Madrid.
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¿Hasta cuando durarán las restricciones en Madrid?
Las medidas que entrarán en vigor a las 22.00 horas de este viernes tienen un periodo de vigencia inicial de 14 días naturales, pudiendo ser prorrogado "de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción".
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