DGT

Multas de hasta 20.000 euros y 6 puntos menos en el carnet si llevas este objeto en el coche

La DGT alerta de que está prohibido llevar detectores de radares en el vehículo. Estas son las sanciones económicas por tener este dispostivio.

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La seguridad vial, controlar el exceso de velocidad o los controles de alcoholemia son algunas de las vías de actuación de Tráfico para evitar accidentes en la carretera.

La Dirección General de Tráfico (DGT) mostró su preocupación por el incremento de fallecidos al volante por salirse de la vía. Pero también alertan de las muertes por ir a más velocidad de la permitida o por conducir después de beber alcohol. Son actuaciones que pueden poner en riesgo la vida del propio conductor, pero también de los demás pasajeros.

Los resultados del Proyecto Baseline, presentados en abril, un programa con el que se pretende realizar un seguimiento de los progresos en seguridad vial, señalan que España puede mejorar en los resultados obtenidos en la velocidad en carretera convencional, alcohol y distracciones al volante. Y obtiene resultados aceptables en los indicadores del cinturón, uso del casco, y, en algunos casos, la velocidad.

La nueva ley de Tráfico incluye un objeto que puede suponer una sanción de 500 euros, incluso si se lleva desconectado. La DGT indica que el solo hecho de llevarlo ya supone motivo para una multa económica y una pérdida de puntos en el carnet de conducir.

Se trata de los inhibidores de radares o cinemómetros. El artículo 13.6 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, recoge esta prohibición de "instalar o llevar" detectores de radares para eludir los sistemas de vigilancia. Sin embargo, quedan excluidos de esta prohibición "los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico".

Multas por llevar este objeto en el coche

La Dirección General de Tráfico avisa de que aquellos conductores que lleven en los vehículos inhibidores de radares estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, dependiendo del caso.

Infracción grave

El artículo 76 de la Ley de Tráfico, en el apartado g), recoge que llevar "en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros" se considera una infracción grave y conllevará una multa correspondiente.

Infracción muy grave

Además, también se prevé que sea una infracción muy grave, pues el artículo 77, recoge lo siguiente: "h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico".

También la instalación de estos detectores en los coches se considerará una infracción muy grave: "p) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico".

Las multas de Tráfico pueden oscilar desde los 100 euros, hasta los 500 euros, dependiendo de si es una infracción leve, grave o muy grave.

  • Infracciones leves: 100 euros
  • Infracciones graves: 200 euros
  • Infracciones muy graves: 500 euros.

Sin embargo, para estos casos en concreto, el artículo 80.2 de dicha ley establece una sanción económica aún mayor:

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la actualización de la ley recogió que:

  • c) La infracción recogida en el artículo 77. h) (conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros) se sancionará con multa de 6.000 euros.
  • d) Las infracciones recogidas en el artículo 77.n), ñ), o), p) (instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos), q), r), s) y t) se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.

Pérdida de puntos

El titular de un permiso de conducir que sea sancionado por alguna de las infracciones conllevará también una pérdida de puntos:

  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. Pérdida de 6 puntos.
  • Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Pérdida de 3 puntos.

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