Aseo personal

Lidl y Carrefour podrán sancionar a sus empleados por no ducharse

Las cadenas de supermercados se amarran al artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, que califica de sanción leve la falta de aseo.

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Los casi 50.000 empleados de Carrefour y 151.000 trabajadores de Lidl deben prestar atención a las siguientes medidas del último convenio colectivo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que sanciona la falta de higiene levemente e incluso de forma grave si se reincide. Esto ha generado un polémico debate en la opinión pública de nuestro país, que se divide entre aquellos que lo consideran algo propio de cualquier actividad laboral y los que creen que se debe valorar el trabajo en vez de la limpieza.

Actualmente, las plantillas de estas dos cadenas de supermercados están experimentando un enorme crecimiento en España, sobre todo por las continuas ofertas de empleo que se lanzan para cubrir vacantes o para crear nuevos puestos de trabajo derivados de la creación de establecimientos. Como cualquier empresa, Carrefour y Lidl disponen de una serie de requisitos previos a los que es necesario abstenerse si se desea formar parte del equipo laboral de las cadenas.

Uno de ellos hace referencia a la higiene personal, pues cualquier trabajador de estos supermercados debe cuidar su aseo en horario laboral si no desea recibir una abstención. Así lo declara el último Estatuto de los Trabajadores colectivo que también reconoce otras exigencias como la puntualidad o el abandono justificado.

La falta de higiene puede afectar "a la imagen de la empresa"

El capítulo XIII de "faltas y sanciones" publicado en el BOE califica en su artículo 53 como "sanción leve" la "falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole". Asimismo, el estatuto de las cadenas de supermercados considera que estos hechos pueden desencadenar graves efectos para la imagen de las empresas, algo que ha provocado reacciones de todo tipo.

Las faltas de higiene serán consideradas "faltas leves" cuando "pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa", señala el BOE en el apartado del régimen disciplinario.

Falta grave si se reincide en el comportamiento

Sin embargo, no solamente pueden ser sancionadas con infracciones leves las faltas de aseo personal, pues pueden ascender a ser valoradas como faltas graves si se prolongan. El apartado 8 del artículo 57 del estatuto reconoce que una "continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa" puede ser valorada como una falta grave.

Ser sancionado con una grave infracción puede ser motivo de suspensión de empleo y sueldo durante tres días, por lo que el aseo personal de los trabajadores de Lidl y Carrefour debe ser una condición indispensable de los mismos para desarrollas sus labores.

Reacciones a la medida

"Siempre es bueno tener una buena imagen pero al trabajador hay que valorarle por su trabajo efectivo", reacciona un individuo a la medida. El debate acerca de si la falta de aseo debe ser un requisito para acceder a un puesto de trabajo ha salpicado en la opinión pública española, que enfrenta aquellos que defienden la condición de higiene como algo indispensable frente a los que dicen que es algo superficial, pues lo que se debe considerar es el esfuerzo diario en el trabajo. "Debe ser obligatorio en todos los sitios que traten con público" o "hay que presentarse bien en el trabajo, pero ya está" son otras de las reacciones de la gente sobre la medida que cualquier persona deberá cumplir si desea acceder a puestos de trabajo en Lidl y Carrefour.

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