Mascotas

La Ley de Bienestar Animal endurece las normas: hacer esto a tu perro se puede multar con hasta 200.000 euros

Si no tienes autorización para criar animales de compañía, no puedes cruzar mascotas.

Dos perros

Dos perrosPexels

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Los animales son seres sintientes, por lo que dejan de ser vistos solo como objetos o propiedades y pasan a ser reconocidos como seres capaces de sentir y experimentar emociones.

Esta visión abre el camino a una protección más plena y a un cuidado que respete su bienestar y dignidad.

Por ello, la Ley de Bienestar Animal establece normas que reconocen sus necesidades físicas y emocionales, promoviendo su protección, cuidado y trato respetuoso en todos los ámbitos de convivencia con los seres humanos.

Ley de Bienestar Animal: ¿qué acción está prohibida?

Cruzar a tu perro o gato porque te hace ilusión que tenga cachorros ya no se puede si no estás registrado como criador autorizado.

La Ley 7/2023 lo considera cría no permitida y puede sancionarse con multas muy altas. La actividad de cría de animales de compañía solo puede realizarla quien esté debidamente inscrito en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. Estas son las conductas sancionables:

  • Tener camadas sin estar dado de alta como criador o núcleo registrado.
  • Vender cachorros/gatitos de esas camadas, aunque sea de manera informal o "para cubrir gastos".
  • Publicar anuncios de venta o cesión sistemática de crías sin la debida inscripción y trazabilidad.

Si tu animal queda preñado “por descuido”, lo responsable es tomar medidas para que no vuelva a suceder, registrar correctamente la camada y, en caso de continuar criando, inscribirse en el Registro de Criadores.

Sin embargo, si la administración observa que estas “camadas accidentales” se repiten de manera constante o que se comercializan crías sin control ni registro, puede considerarlo como una actividad de cría no autorizada y aplicar las sanciones correspondientes.

¿A cuánto ascienden las multas?

La cría ocasional sin estar registrado, sin grandes volúmenes ni malos tratos asociados, suele encajarse en las infracciones graves, variando entre los 10.001 y los 50.000 euros.

Ahora bien, cuando hay repetición de camadas, venta habitual, condiciones deficientes para los animales o un volumen elevado que se acerca a una actividad comercial encubierta, la conducta puede pasar a muy grave, con multas en el tramo de 50.001 a 200.000 euros.

Además de la multa económica, en casos graves o muy graves la ley permite imponer sanciones accesorias: retirada de los animales, inhabilitación para tener o criar durante años y cierre de instalaciones o actividades relacionadas.

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