Concentración en la Plaza Mayor de Castellón en repulsa por el presunto asesinato

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VIOLENCIA DE GÉNERO

Las amenazas del parricida de Castellón que la jueza no tuvo en cuenta al ver incoherente la denuncia: "Ya te puedes ir despidiendo de las niñas"

La jueza afirma que de expresiones como "ya te puedes ir despidiendo de las niñas" y "me voy a cargar lo que más quieres", analizadas en el contexto de las grabaciones de las conversaciones entre la mujer y su marido, no puede apreciarse que el hombre "tratara de intimidar a su esposa".

La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Castellón rechazó un recurso de la madre de las dos niñas asesinadas presuntamente por su padre el pasado martes al haberse denegado, meses antes, su petición de protección al advertir diversas incoherencias tanto en su relato como en sus conductas hacia su marido.

Así consta en un auto del 6 de abril al que ha tenido acceso EFE, donde la jueza argumenta para justificar su decisión -avalada por el fiscal- que "el temor que dice sentir la denunciante hacia ella y por sus hijas no es coherente con sus conductas", así como que el riesgo para la mujer "es valorado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como bajo".

La jueza afirma que de expresiones como "entonces no vas a hacer nada, ya te puedes ir despidiendo de las niñas", "tú sabes lo que haces, ya estás sentenciada" y "me voy a cargar lo que más quieres", analizadas en el contexto de las grabaciones de las conversaciones entre la mujer y su marido, no puede apreciarse que el hombre "tratara de intimidar a su esposa, y lo que es más, que esta se sintiera amenazada por sus palabras".

"Se trata de conversaciones largas de 6, 29, 15,21 y 2,38 minutos en las que los cónyuges manifiestan el uno al otro y el otro al uno su opinión sobre cómo deben desarrollar el régimen de relaciones con sus hijas, en la que mantienen e insisten en sus discrepancias, pero en un tono normal y sin palabras estridentes ni ofensivas", asegura en su auto.

Y añade: "Más allá de la ruptura familiar, se considera que las palabras vertidas por el investigado no revisten entidad penal y se enmarcan en el ámbito de una difícil ruptura familiar y en las discrepancias entre los progenitores en relación a las medidas civiles relacionadas con sus hijas".

Además, apunta que "de la actitud mantenida por la denunciante no se desprende que la misma sintiera peligro por su integridad física o se represente, como un mal cierto, posible y determinado, las expresiones que atribuye a su marido".

La jueza también reseña que la denunciante "no fue persistente en su relato" ante el Juzgado de Guardia, con fechas equivocadas y cambios de versión, y que le llama "poderosamente la atención" que no pidiera ante ese juzgado medidas de protección para ella sino solamente la suspensión del régimen de visitas del padre con las menores.

La madre de las niñas presentó una denuncia por amenazas el 24 de febrero en la que decía que el hombre, en una cafetería de Castellón, la había amenazado con matarla a ella y a las pequeñas, de 3 y 6 años.

El juzgado de guardia celebró una vista, según el presidente de la Audiencia de Castellón, José Manuel Marco, en la que ella pidió "la suspensión del régimen de visitas", a lo que el fiscal se opuso y "no pidió orden de alejamiento".

El 27 de febrero, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer volvió a citar a los afectados y en esa ocasión el fiscal y la mujer solicitaron una orden de protección de alejamiento de 250 metros, lo cual denegó la jueza.

La fiscalía se opuso al recurso de reforma que presentó la mujer ante esa denegación y pidió que se confirmara el auto, lo que finalmente hizo la jueza en su escrito del 6 de abril, donde señala que en ese momento procesal, la instrucción había avanzado y tras requerir a la denunciante que aportar las grabaciones de las conversaciones a las que aludía en su denuncia, los indicios de criminalidad contra el marido eran "más bien endebles".

El Defensor del Pueblo ha abierto una actuación de oficio por el asesinato de las dos niñas y ha pedido información a la Secretaría de Estado de Seguridad y a la Fiscalía General del Estado sobre la existencia de denuncia previa por violencia de género en el ámbito familiar y si se había adoptado por el órgano judicial competente una orden de alejamiento de las menores.

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