Dana

La jueza de Catarroja rechaza la personación de la Generalitat en el caso de la dana

La jueza frena a Carlos Mazón en personarse en una causa en la que dos personas, en aquel entonces, de su gobierno están implicadas en el caso gestión de la dana

La consellera de Interior de la Generalitat Valenciana, Salomé Pradas y el secretario autonómico de Emergencias de Valencia, Emilio Argüeso, el pasado mes de noviembre

La consellera de Interior de la Generalitat Valenciana, Salomé Pradas y el secretario autonómico de Emergencias de Valencia, Emilio Argüeso, el pasado mes de noviembreEFE

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La magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, ha denegado la solicitud de la Generalitat Valenciana para personarse como responsable civil subsidiaria en la causa que investiga la gestión de la dana que azotó la provincia de Valencia el pasado 29 de octubre. Según el auto emitido este miércoles, la jueza considera que este paso "no procede en este momento procesal", basándose en jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Valencia y a la ley.

La Generalitat había solicitado participar en el proceso judicial ante las posibles responsabilidades civiles de dos excargos del Gobierno valenciano quienes ocupaban su cargo el día de la dana y que están siendo investigados. Por un lado, la excosellera de Interior, Salomé Pradas, y el exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso.

La jueza frena a Carlos Mazón en personarse en una causa en la que dos personas, en aquel entonces, de su gobierno están implicadas en el caso de la gestión de la dana que se cobró la vida de 228 personas. Cabe recordad que la magistrada lo llamó a declarar de forma voluntaria en condición de investigado y Mazón rechazó.

Sin embargo, la jueza argumenta que según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y el artículo 121 del Código Penal, un responsable civil subsidiario solo puede incorporarse al proceso cuando se adopten medidas específicas para asegurar su responsabilidad. Esto puede ocurrir en dos ocasiones, una al finalizar la fase de instrucción y comenzar el procedimiento abreviado (antes de acordar la apertura del juicio oral), o si se dicta alguna resolución judicial durante la investigación que requiera asegurar dicha responsabilidad.

El artículo 121 del Código Penal establece que las administraciones públicas, como el Estado o las comunidades autónomas, pueden ser responsables por los daños causados por autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, siempre que estos sean consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos. Sin embargo, para que esto se aplique, debe haber una pretensión civil dirigida contra la administración personada. En este caso, aún no se ha llegado a ese punto procesal.

La jueza también subraya que cualquier medida contra un posible responsable civil debe garantizar su derecho a defensa y evitar situaciones de indefensión. Por ello, las administraciones solo adquieren esta condición cuando se adopta de aseguramiento de responsabilidad que les permita intervenir tanto en la fase investigativa como en el juicio oral.

La resolución judicial, presentada el pasado lunes 7 de abril, no es firme y puede recurrirse. La Abogacía de la Generalitat tiene tres días para presentar un recurso de reforma o cinco días para interponer un recurso de apelación.

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