Sentencia

Un juez concede a un trabajador con trastorno psicótico la prestación de incapacidad que le denegó el INSS

La prestación de incapacidad permanente absoluta obliga a pagarle al empleado una pensión de unos 765 euros.

Mazo juez

Mazo juez Pixabay

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Un juez ha concedido a un trabajador que sufre un trastorno psicótico la prestación de incapacidad permanente absoluta que le había sido denegada con anterioridad por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con anterioridad.

Ahora, la sentencia le obliga a pagarle unos 765,87 euros, a los que se suman las revalorizaciones y mejoras legales, con efectos retroactivos desde el 11 de septiembre de 2019.

La demanda contra el INSS fue presentada a finales de 2019 por un teleoperador, sin embargo, poco después fue desestimada por el organismo alegando que su trastorno era "breve" y que no tenía limitaciones psicofuncionales para desempeñar su actividad laboral.

Tras ello el empleado inició un proceso judicial para impugnar la decisión del INSS. Ahora, la resolución del juzgado de lo Social número 26 de Barcelona considera probado que la enfermedad, un trastorno esquizoafectivo que combina esquizofrenia con depresión, es una "dolencia de larga evolución y curso fluctuante, con procesos psicóticos y episodios depresivos recurrentes".

Además, subraya el magistrado que el informe médico forense "pone de manifiesto que existen periodos de estabilización, pero destaca especialmente que estos únicamente se dan en los momentos en los que puede disponer de recursos asistenciales especializados, en un ambiente controlado y protegido".

El juez da la razón a un trabajador psicótico

Por esta razón, el juez certifica que la labor del trabajador conlleva una "continua atención al público, y el sometimiento a un alto grado de estrés para cumplir con los criterios fijados por la empresa en relación a la satisfacción del usuario, eficacia de la gestión comercial, tiempos de espera o duración de las llamadas".

En este sentido, el fallo evidencia "que el ambiente laboral es, para el demandante, generador de sintomatología psicótica, sobre todo de tipo autorreferencial, con incidencia tanto en el rendimiento como en la relación con los compañeros de trabajo".

Para el juez esta situación no es "simplemente puntual" o "breve", como aseguró el INSS para rechazar la solicitud del demandante.

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