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MURCIA | TIENE UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO

Un hombre queda absuelto de malos tratos porque coger del pelo "no es humillante"

La resolución mantiene como probado que el hombre llegó ebrio a casa y en el transcurso de una discusión con su pareja la cogió del pelo y la golpeó contra la pared, por lo que lo condenan a una pena de un mes y a una multa de dos euros diarios. Sin embargo, lo absuelve de un delito de malos tratos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 4 que condenaba a un hombre a la pena de un mes de multa tras llegar ebrio a casa y coger del pelo y golpear contra la pared durante una discusión a su pareja sentimental, y que lo absolvía de un delito de malos tratos en el ámbito familiar.

En concreto, la resolución sostiene que no se puede "extraer de ese contexto un ánimo de dominación, menosprecio o humillación a la condición de mujer, dado que ya no sólo no se acompaña ninguna expresión que permitiera proyectar ello, sino que de lo descrito sólo se infiere una acción única y secuencial: la coge del pelo y le golpea contra la pared".

Añade que "el cogerla del pelo no se describe como acción humillante o de menosprecio, sino como acción de sujeción para desplazar a la mujer contra la pared y cuya levedad se describe en el relato fáctico". La resolución de la Audiencia de Murcia confirma la sentencia que el Juzgado de lo Penal Nº 4 dictó sentencia en enero, estableciendo como probados que el 23 de diciembre, hacia las 8.00 horas, el hombre mantuvo una discusión tras llegar ebrio a su domicilio con su pareja sentimental y en el curso de ella, la cogió del pelo y le golpeó contra la pared.

Consecuencia de ello, condenaba al hombre a la pena de un mes multa con una cuota diaria de dos euros, a la de prohibición de aproximarse a la mujer, así como a su domicilio, centro de trabajo u otro que frecuentare, a una distancia inferior a 300 metros y la de comunicar con ésta por cualquier medio y por cuatro meses ambas prohibiciones, y a que indemnizara a ésta en 30 euros.

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular por parte de la mujer, porque consideraba que había quedado acreditado "el ánimo de dominación y subyugación en la actuación del condenado". Y puesto que la denunciante indicó al Juzgado que "había recibido frases despectivas del acusado a la vez que era agredida", lo cual se refleja en su declaración policial, "entendiendo de todo ello que la actuación del acusado revelaría un desprecio claro y una actitud dominante hacia su pareja".

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